SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de marzo de 2014, su hija sufrió un accidente de tránsito, producto del cual fue trasladada a un hospital de la Caja Nacional de Salud (CNS), para su atención médica, siendo transferida por la gravedad de sus lesiones, al Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., e internada en la sala de terapia intensiva.
Refiere que, el 10 de abril del mismo año, le hicieron conocer el detalle del tratamiento médico realizado a su hija, monto que asciende a la suma de Bs82 221,58.- (ochenta y dos mil doscientos veintiuno 58/100 bolivianos); empero, su familia no cuenta con los recursos económicos para cubrir con dicha suma de dinero, habiendo efectuado simplemente un pago parcial de Bs19 000.- (diecinueve mil bolivianos), que sumado al monto entregado por el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT), se tiene cancelado un porcentaje superior al 50% de la deuda.
Sostiene que, pese a haber sido dado de alta desde hace tres semanas, no permiten su salida del centro hospitalario, reteniéndola indebida e ilegalmente, no obstante su predisposición de efectuar pagos parciales, cuyos gastos de hospitalización continúan corriendo hasta el presente, negándose a aceptar algún tipo de plan de pagos, manteniendo privada de la libertad a su hija, sin considerar que el monto económico que debe ser cobrado por la atención que se brinda a un paciente, únicamente puede ser hasta el momento que se dio el alta respectiva y no alcanza a los gastos de internación y alimentación por los días que se le impidió su salida del indicado nosocomio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos de indebida privación de libertad en hospitales
- Por el tipo de bienes jurídicos tutelados por la acción de libertad, existe flexibilidad respecto a la legitimación pasiva,
- Nadie será detenido por deudas
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- Consecuentemente, en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- puesto que la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro
- III.3. Análisis del caso concreto
- en virtud a que el objeto principal de la acción de libertad, no es determinar responsabilidad constitucional, sino establecer el derecho vulnerado o desconocido,
- ingresó al Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L.,
- desde la emisión de la nota de alta correspondiente (29 de marzo de 2014), hasta la solicitud de autorización de salida presentada por su madre (24 de abril de 2014), transcurrieron más de veinte días, lapso de tiempo que la accionante Selene Damarits Conde Nina, se encuentra en el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., pese a la existencia como ya se dijo, de la alta médica emitida por el señalado nosocomio
- se ha evidenciado la vulneración del derecho a la libertad de locomoción de la accionante, toda vez que nadie puede ser restringido de su libertad en un centro hospitalario por una deuda pendiente de carácter patrimonial