SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de marzo de 2014, su hija sufrió un accidente de tránsito, producto del cual fue trasladada a un hospital de la Caja Nacional de Salud (CNS), para su atención médica, siendo transferida por la gravedad de sus lesiones, al Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., e internada en la sala de terapia intensiva.

Refiere que, el 10 de abril del mismo año, le hicieron conocer el detalle del tratamiento médico realizado a su hija, monto que asciende a la suma de Bs82 221,58.- (ochenta y dos mil doscientos veintiuno 58/100 bolivianos); empero, su familia no cuenta con los recursos económicos para cubrir con dicha suma de dinero, habiendo efectuado simplemente un pago parcial de Bs19 000.- (diecinueve mil bolivianos), que sumado al monto entregado por el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT), se tiene cancelado un porcentaje superior al 50% de la deuda.

Sostiene que, pese a haber sido dado de alta desde hace tres semanas, no permiten su salida del centro hospitalario, reteniéndola indebida e ilegalmente, no obstante su predisposición de efectuar pagos parciales, cuyos gastos de hospitalización continúan corriendo hasta el presente, negándose a aceptar algún tipo de plan de pagos, manteniendo privada de la libertad a su hija, sin considerar que el monto económico que debe ser cobrado por la atención que se brinda a un paciente, únicamente puede ser hasta el momento que se dio el alta respectiva y no alcanza a los gastos de internación y alimentación por los días que se le impidió su salida del indicado nosocomio.