SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

1)

Por su parte, Miriam Gina Flores Hoyos, Jueza de Ejecución Penal del departamento de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 50 y vta., expresando lo siguiente: 1) La Jueza de Ejecución Penal tiene competencia para ejecutar las penas privativas de libertad y conocer y resolver los incidentes que se promuevan en la ejecución de la pena; 2) En cumplimiento a la citada norma legal, se otorgó el beneficio de extramuro al accionante sujeto a reglas de conducta, quien fue condenado a sufrir la pena de ocho años de presidio en el penal de Morros Blancos, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, según se evidencia de la Sentencia de 3 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija; 3) Ante el incumplimiento de las condiciones impuestas, se revocó el beneficio de extramuro concedido al accionante, de conformidad a lo dispuesto por el art. 176 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001), y siendo que el citado accionante fue detenido preventivamente por orden del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto en lo Penal de Bermejo, por la presunta comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, desconoce su situación jurídica; y, 4) Una vez que remitieron el señalado Auto de Vista que confirmó la Resolución revocada, se dispuso su cumplimiento y la expedición del mandamiento de condena por el saldo de la pena, en aplicación de la Sentencia impuesta; en consecuencia, al estar debidamente fundamentadas las resoluciones dictadas, enmarcadas en la Constitución Política del Estado y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, solicitó se deniegue la tutela demandada.