SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

a)

José Luís Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentaron informe escrito cursante a fs. 51 y vta., manifestando lo siguiente: a) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar prueba, toda vez que es atribución de la jurisdicción ordinaria, sino de forma excepcional puede establecer si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad; b) El Auto de Vista 53/2013, contiene la debida fundamentación concisa; además la jurisprudencia constitucional ha establecido que no es necesario que la fundamentación sea ampulosa, sino exige una estructura de forma y de fondo, en cuanto a ésta, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen su decisión, en cuyo caso, las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; y, c) Se ratifican en los fundamentos expresados en el Auto de Vista 53/2013, que luego de la valoración y aplicando la sana crítica, establecieron que el accionante incumplió con las condiciones impuestas, correspondiendo en consecuencia revocar el beneficio de extramuro, no habiendo cometido ningún acto ilegal, menos vulnerado ningún derecho ni garantía de la parte accionante, aplicando simplemente la ley; solicitando se deniegue la tutela impetrada.