SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
a)
José Luís Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentaron informe escrito cursante a fs. 51 y vta., manifestando lo siguiente: a) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar prueba, toda vez que es atribución de la jurisdicción ordinaria, sino de forma excepcional puede establecer si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad; b) El Auto de Vista 53/2013, contiene la debida fundamentación concisa; además la jurisprudencia constitucional ha establecido que no es necesario que la fundamentación sea ampulosa, sino exige una estructura de forma y de fondo, en cuanto a ésta, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen su decisión, en cuyo caso, las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; y, c) Se ratifican en los fundamentos expresados en el Auto de Vista 53/2013, que luego de la valoración y aplicando la sana crítica, establecieron que el accionante incumplió con las condiciones impuestas, correspondiendo en consecuencia revocar el beneficio de extramuro, no habiendo cometido ningún acto ilegal, menos vulnerado ningún derecho ni garantía de la parte accionante, aplicando simplemente la ley; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo