SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración del derecho a la libertad y la garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación; toda vez que el Auto interlocutorio de “8 de junio de 2008”, pronunciado por la Jueza de Ejecución Penal, que dispuso la revocatoria del beneficio de extramuro, carece de fundamentación y motivación, limitándose a efectuar una relación del proceso y lo expuesto por el Ministerio Público, omitiendo realizar una compulsa y valoración de la prueba presentada por su persona, vulnerando el art. 124 del CPP; por su parte, los Vocales codemandados incurrieron en el mismo error al emitir el Auto de Vista 53/2013 de 8 de noviembre, toda vez que no fundamentaron ni motivaron el mencionado Auto de vista, limitándose a realizar una simple relación de los hechos, sin exponer los razonamientos que sustenten su decisión.
De la compulsa de los antecedentes del presente caso, se advierte que el accionante a través de esta acción tutelar, pretende que se anulen las resoluciones dictadas, tanto por la Jueza codemandada, como por los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora autoridades demandadas−, por tratarse de fallos que presuntamente carecerían de fundamentación y motivación y que como consecuencia de ello, se encontraría privado de libertad en el penal de Morros Blancos, al haberse expedido mandamiento de condena en su contra; al respecto, es necesario aclarar que estos extremos no pueden ser analizados mediante la acción de libertad, toda vez que esta acción tutelar se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, presupuestos que no concurren en la presente causa, ya que el ahora accionante se encuentra cumpliendo una condena, producto de una Sentencia condenatoria ejecutoriada pronunciada por la autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo