SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.4.
II.4. A mérito del memorial que antecede, los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora autoridades codemandadas−, emitieron el Auto de Vista 53/2013 de 8 de noviembre, por el cual determinaron declarar SIN LUGAR el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, consiguientemente confirmó la Resolución impugnada; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El apelante -ahora accionante−, el 3 de marzo de 2008, fue condenado a cumplir ocho años de privación de libertad por haber sido encontrado culpable del delito de tráfico de sustancias controladas en el penal de Morros Blancos; 2) El 3 de diciembre de 2010, el accionante fue beneficiado con el extramuro, entre las condiciones impuestas estaban salir a trabajar todos los días y retornar a dormir al penal, la prohibición de cometer otro delito y no relacionarse con personas dedicadas a actividades delincuenciales; 3) El 20 de mayo de 2011, se informó de la detención del accionante por funcionarios de la FELCN, en operativo efectuado en Bermejo, donde fue sometido a medidas cautelares de carácter personal, imponiéndole la detención preventiva; y, 4) Al haber incumplido las condiciones impuestas, la Jueza a quo en audiencia pública, procedió a revocar el beneficio de extramuro que gozaba el ahora accionante, habiendo obrado de manera correcta, toda vez que el condenado incumplió con las condiciones impuestas, correspondiendo en consecuencia la revocatoria del beneficio de extramuro; asimismo, los fundamentos expuestos por el apelante, carecen de consistencia legal para ser considerados y acceder a su petitorio (fs. 28 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo