SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.2.
II.2. Luego de celebrada la audiencia, la citada autoridad jurisdiccional pronunció Auto interlocutorio de “8 de junio de 2008”, mediante el cual resolvió “REVOCAR el beneficio de extramuro concedido a favor del accionante, quien debería cumplir el saldo de la pena impuesta en el penal de Morros Blancos” (sic), cuyo cómputo final se estableció al 26 de octubre de 2013, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de condena una vez ejecutoriada la presente Resolución; esgrimiendo los siguientes argumentos: a) En el presente caso, conforme a la documental cursante en el expediente, el accionante fue condenado a sufrir la pena de ocho años de presidio en el penal de Morros Blancos, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, según consta en la Sentencia de 3 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija; b) Por Resolución de redención de la pena de 28 de octubre de 2010, se redimió la pena al accionante, de ocho a seis años, tres meses y tres días, efectuándose un nuevo cómputo final de la misma; c) El 3 de diciembre de 2010, se le otorgó al accionante el beneficio de extramuro, estableciendo las reglas a observarse, hasta la fecha de cumplimiento total de la condena impuesta; entre ellas, la de asistir a su fuente laboral y guardar reclusión diaria nocturna, todos los días domingos y feriados, mientras dure el resto de su condena; d) El 9 de marzo de 2011, la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, verificó que el kiosco donde debería encontrarse trabajando el accionante, se encontraba cerrado, indicándole que hace días no se habría dicho negocio, ordenándose al accionante que justifique ese incumplimiento; e) Mediante comunicación del Director del penal de Morros Blancos, el accionante estaría detenido en Bermejo, extremo confirmado por informe de 20 de mayo de 2011; situación que dio lugar a que se promueva el incidente de revocatoria del beneficio de extramuro de oficio; f) En la presente audiencia, el accionante expresó como justificativos a su inasistencia de pernoctar en el penal de Morros Blancos, el estado de salud del padre de su concubina, motivo por el cual tuvo que viajar a Bermejo, presentando documentos que acreditan sus afirmaciones; por su parte, el Ministerio Público requirió la revocatoria del beneficio otorgado, ante el incumplimiento de las reglas impuestas, adjuntando como prueba la imputación formal presentada por el Ministerio Público contra el accionante; g) Del análisis de los antecedentes, se tiene que el accionante no cumplió con las reglas impuestas en el beneficio otorgado a su favor, como ser la de pernoctar el 9 de marzo de 2011, siendo detenido en Bermejo por la Fuerzas Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), toda vez que su autorización de salida del penal, era sólo a su fuente laboral; y, h) El accionante no asistió a su fuente de trabajo señalada, extremo verificado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal; asimismo, el justificativo referido de haber tenido que viajar por motivos de salud del padre de su concubina, no son fundamento ni justificativo para incumplir con las reglas establecidas de pernoctar en forma diaria en el penal y de asistir a su fuente de trabajo, correspondiendo en consecuencia, la revocatoria del beneficio antes referido (fs. 23 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo