SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

II.2.

II.2.  Luego de celebrada la audiencia, la citada autoridad jurisdiccional pronunció Auto interlocutorio de “8 de junio de 2008”, mediante el cual resolvió “REVOCAR el beneficio de extramuro concedido a favor del accionante, quien debería cumplir el saldo de la pena impuesta en el penal de Morros Blancos” (sic), cuyo cómputo final se estableció al 26 de octubre de 2013, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de condena una vez ejecutoriada la presente Resolución; esgrimiendo los siguientes argumentos: a) En el presente caso, conforme a la documental cursante en el expediente, el accionante fue condenado a sufrir la pena de ocho años de presidio en el penal de Morros Blancos, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, según consta en la Sentencia de 3 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija; b) Por Resolución de redención de la pena de 28 de octubre de 2010, se redimió la pena al accionante, de ocho a seis años, tres meses y tres días, efectuándose un nuevo cómputo final de la misma; c) El 3 de diciembre de 2010, se le otorgó al accionante el beneficio de extramuro, estableciendo las reglas a observarse, hasta la fecha de cumplimiento total de la condena impuesta; entre ellas, la de asistir a su fuente laboral y guardar reclusión diaria nocturna, todos los días domingos y feriados, mientras dure el resto de su condena; d) El 9 de marzo de 2011, la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, verificó que el kiosco donde debería encontrarse trabajando el accionante, se encontraba cerrado, indicándole que hace días no se habría dicho negocio, ordenándose al accionante que justifique ese incumplimiento; e) Mediante comunicación del Director del penal de Morros Blancos, el accionante estaría detenido en Bermejo, extremo confirmado por informe de 20 de mayo de 2011; situación que dio lugar a que se promueva el incidente de revocatoria del beneficio de extramuro de oficio; f) En la presente audiencia, el accionante expresó como justificativos a su inasistencia de pernoctar en el penal de Morros Blancos, el estado de salud del padre de su concubina, motivo por el cual tuvo que viajar a Bermejo, presentando documentos que acreditan sus afirmaciones; por su parte, el Ministerio Público requirió la revocatoria del beneficio otorgado, ante el incumplimiento de las reglas impuestas, adjuntando como prueba la imputación formal presentada por el Ministerio Público contra el accionante; g) Del análisis de los antecedentes, se tiene que el accionante no cumplió con las reglas impuestas en el beneficio otorgado a su favor, como ser la de pernoctar el 9 de marzo de 2011, siendo detenido en Bermejo por la Fuerzas Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), toda vez que su autorización de salida del penal, era sólo a su fuente laboral; y, h) El accionante no asistió a su fuente de trabajo señalada, extremo verificado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal; asimismo, el justificativo referido de haber tenido que viajar por motivos de salud del padre de su concubina, no son fundamento ni justificativo para incumplir con las reglas establecidas de pernoctar en forma diaria en el penal y de asistir a su fuente de trabajo, correspondiendo en consecuencia, la revocatoria del beneficio antes referido (fs. 23 a 25 vta.).