SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2014 de 3 de mayo, cursante de fs. 82 a 85 vta., denegó la tutela solicitada; expresando los siguientes argumentos: i) De la revisión de las resoluciones cuestionadas, si bien la fundamentación es corta y escueta; sin embargo, el caso en cuestión no ameritaba que sea ampulosa y se exponga las citas jurisprudenciales o doctrinales, toda vez que se evidenció que era evidente el incumplimiento del accionante, a las condiciones impuestas por la Jueza ahora codemandada, al haber incumplido con la obligación de trabajo; ii) Por las respuestas que dieron tanto el accionante como su abogado en audiencia, en sentido de que no recuerda porque su esposa estaba en otro departamento, olvido que significa que no existía un motivo realmente importante para estar en otra ciudad; por otra parte, si pensaba volver ese mismo día, se podría considerar que viajó por una cuestión de interés personal más que de auxilio a un ser querido; iii) No existe plena convicción que por una casualidad, el vehículo en el que se trasladaba sea detenido una persona, por transporte de sustancias controladas, incumpliendo con las condiciones impuestas por la Jueza de Ejecución Penal, toda vez que se le prohibió vincularse con personas que se dediquen a actividades delincuenciales; iv) La decisión de viajar a Bermejo por parte del accionante, fue por su propia voluntad sin que se advierta una extrema necesidad de vida o muerte de su suegro, conociendo las graves consecuencias que ese acto le podía generar, debiendo hacer conocer de ese hecho a la Jueza competente; y, v) Por esas razones, las resoluciones de las autoridades demandadas, en cuanto a su fundamentación, aunque breves y concisas, mantienen una estructura de forma y de fondo, la motivación es clara y satisfacen los puntos relativos al hecho en cuestión y expresan las convicciones que justifican razonablemente su decisión, habiendo obrado de conformidad con la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo