SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2014 de 3 de mayo, cursante de fs. 82 a 85 vta., denegó la tutela solicitada; expresando los siguientes argumentos: i) De la revisión de las resoluciones cuestionadas, si bien la fundamentación es corta y escueta; sin embargo, el caso en cuestión no ameritaba que sea ampulosa y se exponga las citas jurisprudenciales o doctrinales, toda vez que se evidenció que era evidente el incumplimiento del accionante, a las condiciones impuestas por la Jueza ahora codemandada, al haber incumplido con la obligación de trabajo; ii) Por las respuestas que dieron tanto el accionante como su abogado en audiencia, en sentido de que no recuerda porque su esposa estaba en otro departamento, olvido que significa que no existía un motivo realmente importante para estar en otra ciudad; por otra parte, si pensaba volver ese mismo día, se podría considerar que viajó por una cuestión de interés personal más que de auxilio a un ser querido; iii) No existe plena convicción que por una casualidad, el vehículo en el que se trasladaba sea detenido una persona, por transporte de sustancias controladas, incumpliendo con las condiciones impuestas por la Jueza de Ejecución Penal, toda vez que se le prohibió vincularse con personas que se dediquen a actividades delincuenciales; iv) La decisión de viajar a Bermejo por parte del accionante, fue por su propia voluntad sin que se advierta una extrema necesidad de vida o muerte de su suegro, conociendo las graves consecuencias que ese acto le podía generar, debiendo hacer conocer de ese hecho a la Jueza competente; y, v) Por esas razones, las resoluciones de las autoridades demandadas, en cuanto a su fundamentación, aunque breves y concisas, mantienen una estructura de forma y de fondo, la motivación es clara y satisfacen los puntos relativos al hecho en cuestión y expresan las convicciones que justifican razonablemente su decisión, habiendo obrado de conformidad con la ley.