SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
1)
Ausberto Soleto Cortez, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: 1) Previo informe del policía asignado al caso, quien indicó que el accionante no fue habido en su domicilio al ocultarse maliciosamente, ordenó se notifique mediante cédula en dicho domicilio haciéndole conocer la fecha de su declaración y pese a ello éste no se presentó; 2) En vista de su incomparecencia, se libró mandamiento de aprehensión en su contra en cumplimiento al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) Luego de su presentación espontánea se le señaló audiencia para su declaración informativa, y al ser aprehendido por los policías, ello acarreó simplemente “un adelantamiento” (sic), de la recepción de sus declaraciones; 4) Se instaló la audiencia para tomarle su declaración en presencia de un defensor de oficio, debido a que el abogado del accionante indicó que no podía asistirlo para ese acto, oportunidad en que decidió no declarar, haciendo uso de su derecho al silencio y negándose a firmar el acta; 5) Se tomó esa declaración dentro de las veinticuatro horas, se hizo una imputación y se puso en conocimiento del Juez cautelar; y, 6) La parte accionante debió recurrir ante el Juez cautelar a objeto de que éste se pronuncie sobre su situación y no interponer directamente esta acción; por lo expuesto, solicitó se declare improcedente la acción de libertad planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo