Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.3.
II.3. Cursa informe presentado el 6 de marzo de 2014, por el policía asignado al caso al Fiscal demandado, que indicaba que el accionante no fue habido en su domicilio (fs. 59). La querellante, solicitó la citación por cédula del accionante (fs. 63). En base a lo anterior, el Fiscal de Materia, antes mencionado, el 14 del mismo mes y año, ordenó que por Secretaría, se emita la Resolución correspondiente para que se practique la citación por cédula del accionante (fs. 63 vta.). Librándose la Cédula fiscal para citar a éste y que se haga presente ante el Ministerio Público a objeto de prestar su declaración informativa, el 20 del mes y año señalados (fs. 66).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo