SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
a)
El accionante a través de su defensa técnica, ratificó la acción y ampliándola señaló: a) En el cuadernillo de investigación no cursa el memorial de presentación voluntaria ni el requerimiento del Fiscal; b) Al señalarse audiencia para que preste su declaración, significa que el mandamiento de aprehensión quedó sin efecto, en virtud a la presentación espontánea; c) Debido a que el proceso está referido a unos recibos de recepción de dinero de los años 2005, 2006 y 2007, se formuló dos excepciones ante el Juez cautelar “de falta de competencia del Juez o del Fiscal” (sic), para conocer asuntos civiles y de prescripción de la acción; d) Al enterarse de estas excepciones, “despliega una tropa policial” (sic), siendo aprehendido y conducido a la policía; y, e) La ilegalidad del Director de la FELCC, radica en que éste no podría llevarlo a celdas policiales, sino a la Fiscalía, para que le tomen su declaración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo