SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
i)
David Flores Diez, Director Departamental de la FELCC de Beni, en audiencia indicó: i) Dio cumplimiento a una orden de aprehensión librada por el Fiscal de Materia el 20 de marzo de 2014, conforme los arts. 227 y 228 del CPP; ii) El accionante se negó a firmar la orden de aprehensión, aspecto que se hizo constar en un informe elevado por el asignado al caso a dicho Fiscal; iii) Cuando se le detuvo, ni siquiera se le puso manillas; y, iv) No se violaron derechos del accionante, al contrario se le puso en conocimiento de la autoridad competente, actuando en cumplimiento a las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado, las leyes en vigencia y la Ley Orgánica de la Policía Nacional; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela peticionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo