Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.2.
El representante por el accionante, denunció como lesionados sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, a la presunción de inocencia, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 19.I, 108.1, 115.I y II, 116.I, 119.I, 180.I, 232 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo