SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
denegó
El Juez Primero de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/14 de 16 de abril de 2014, cursante de fs. 102 a 104, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Si bien el accionante mediante memorial se presentó espontáneamente, al no pronunciarse el Fiscal sobre su pedido, debió reiterar su solicitud o podía presentar su solicitud al Juez Cautelar, antes de acudir a esta acción constitucional, conforme el art. 223 del CPP; b) No existe prueba para demostrar de qué manera se hubieran conculcado los derechos a la vida, salud y defensa; c) Las autoridades demandadas no vulneraron ninguno de los derechos reclamados en esta acción de libertad; y, d) La parte accionante tenía la posibilidad de solicitar directamente al órgano jurisdiccional encargado del control de la investigación, el pronunciamiento sobre su situación personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo