SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue Mirian Loras Ortiz, por la aparente comisión del delito de estafa, el Fiscal demandado libró mandamiento de aprehensión en su contra, por una supuesta ocultación maliciosa; en vista de ello, presentó un memorial el 10 de abril de 2014, con la suma “REPRESENTA Y PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” (sic), el cual recién fue providenciado el 14 del mismo mes y año, señalando audiencia para recibir su declaración informativa para el 17 del mes y año indicados, a horas 11:00.
Seguramente la referida autoridad al tener conocimiento de que se presentó ante el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar, un memorial formulando excepciones o incidentes de incompetencia y prescripción, cuando salía de la “Casa Judicial” (sic), fue aprehendido por varios funcionarios policiales, el “15 de marzo del presente año” (sic), a horas 17:00 aproximadamente, siendo conducido a celdas policiales; una vez constituido el abogado del accionante a ese lugar y pese a exhibir el memorial de presentación voluntaria más su requerimiento al Director de la FELCC −ahora autoridad codemandada−, éste respondió que cumplía una orden, teniendo potestad para retener al accionante por ocho horas, negándose a conceder su libertad; y al apersonarse el indicado abogado a la FELCC, con un Notario de Fe Pública, el Director referido le hizo saber que se comunicó con el Fiscal Materia, quien le habría manifestado que el mandamiento de aprehensión se mantenía incólume.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo