SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

1)

Carlos Hernán Robles Kubber, Fiscal de Materia, en audiencia expresó lo siguiente: 1) Existe Sentencia condenatoria ejecutoriada contra el accionante de diez años de presidio, por el delito de tráfico de sustancias controladas y de forma voluntaria, se sustrajo del proceso penal por catorce años, siendo el Juez de Ejecución Penal, la autoridad competente para conocer sobre la vulneración de algún derecho o garantía constitucional que le asiste, de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); 2) Le corresponde demostrar con documentación, que no cometió ningún delito en el transcurso del tiempo que se ha sustraído del cumplimiento de la pena impuesta por las autoridades competentes, que tiene la calidad de cosa juzgada; 3) De acuerdo a la normativa legal vigente, tanto la extinción de la acción como la extinción de la pena, debe hacerse a través de pronunciamiento judicial expreso que se encuentre suficientemente motivado y esté ejecutoriado, no había ninguna extinción de la pena en ese momento, entonces se ejecutó dentro de los plazos previstos por ley; 4) Una vez que el Juez de Ejecución Penal determinó la extinción de la pena por prescripción, el Ministerio Público, apeló con el fundamento de que no se cumplió el plazo establecido en el art. 105 del CP; 5) Cuando la policía ejecutó el mandamiento de condena el 5 de marzo de 2013, no había operado el tema de extinción de la pena, no existía Resolución motivada y estaba dentro del plazo establecido en el citado art. 105.1) del sustantivo penal, por lo cual la detención del accionante es legal, se actuó con un mandamiento de condena expedido por una autoridad competente y ante la existencia de algún derecho o garantía constitucional que se hubiera vulnerado, se encontraba el referido Juez como contralor de las personas privadas de libertad en cumplimiento de una pena; y, 6) El Auto de vista impugnado, se ajusta a derecho, debiendo el accionante cumplir la sanción impuesta emergente de la acción ilícita cometida; solicitando en consecuencia, se deniegue la tutela demandada.

Zenón Rodríguez Zeballos, Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistieron a la presente audiencia, a pesar de su legal notificación cursante de fs. 19 a 20, tampoco presentaron informe escrito alguno.