SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción de libertad, agregando que no existe una orden judicial de autoridad competente, para legalizar el mandamiento de condena expedido, porque no fue propuesto por ningún Fiscal; siendo trasladado de forma arbitraria al penal por los policías, estando detenido cinco meses en el penal de “Palmasola” y recién el 9 de agosto de 2013, el Juez de Ejecución Penal legalizó el citado mandamiento, habiendo transcurrido nueve años, diez meses y trece días, faltando un mes y diecisiete días para que cumpla sus diez años, debiendo tomarse en cuenta el principio in dubio pro reo que se aplica en favor del imputado, habiéndose subsumido en consecuencia, la prescripción de la pena conforme establece el art. 105.1) del CP; reiterando se declare procedente la acción de libertad impetrada.
Asimismo, haciendo uso de la réplica manifestó que los policías, al haberle trasladado al penal de “Palmasola” con una simple fotocopia del mandamiento de condena, vulneraron su derecho a la libertad, toda vez que el mismo tenía que estar autorizado por el Presidente del Tribunal, que emitió la referida Sentencia, encontrándose cinco meses ilegalmente detenido; por otra parte, señaló que el Ministerio Público debió legalizar el mandamiento, empero no lo hizo, posteriormente el Juez computó desde el 9 de agosto de 2013 y no así desde el 23 de febrero del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se presume que dicha Sentencia se ejecutorió el 27 de septiembre de 2003.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»”
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debiendo por lo tanto ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda y una vez agotados éstos y sólo ante su persistencia podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional,
- REVOCAR en todo