SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción de libertad, agregando que no existe una orden judicial de autoridad competente, para legalizar el mandamiento de condena expedido, porque no fue propuesto por ningún Fiscal; siendo trasladado de forma arbitraria al penal por los policías, estando detenido cinco meses en el penal de “Palmasola” y recién el 9 de agosto de 2013, el Juez de Ejecución Penal legalizó el citado mandamiento, habiendo transcurrido nueve años, diez meses y trece días, faltando un mes y diecisiete días para que cumpla sus diez años, debiendo tomarse en cuenta el principio in dubio pro reo que se aplica en favor del imputado, habiéndose subsumido en consecuencia, la prescripción de la pena conforme establece el art. 105.1) del CP; reiterando se declare procedente la acción de libertad impetrada.

Asimismo, haciendo uso de la réplica manifestó que los policías, al haberle trasladado al penal de “Palmasola” con una simple fotocopia del mandamiento de condena, vulneraron su derecho a la libertad, toda vez que el mismo tenía que estar autorizado por el Presidente del Tribunal, que emitió la referida Sentencia, encontrándose cinco meses ilegalmente detenido; por otra parte, señaló que el Ministerio Público debió legalizar el mandamiento, empero no lo hizo, posteriormente el Juez computó desde el 9 de agosto de 2013 y no así desde el 23 de febrero del mismo año.