SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la dignidad, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad; toda vez que el Auto de vista 28 de 4 de octubre de 2013 pronunciado por los Vocales codemandados que resolvió la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público, carece de congruencia, motivación y pertinencia, al tomar en cuenta como última fecha para que corra la prescripción de la pena, el mandamiento de condena de 5 de febrero de 2004, extremo que no fue mencionado por ninguna de las partes.

De la compulsa de los antecedentes del presente caso, se advierte que el accionante a través de esta acción tutelar, pretende la anulación del referido Auto de vista pronunciando por los Vocales codemandados, por tratarse de un fallo que carecería de congruencia, motivación y pertinencia; asimismo se disponga la prescripción de la pena reconocida por el Juez de Ejecución Penal, determinando en consecuencia su libertad. Al respecto, es necesario aclarar que estos extremos no pueden ser analizados mediante la acción de libertad, toda vez que esta acción tutelar se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, presupuestos que no concurren en la presente causa, toda vez que contra el ahora accionante se ha pronunciado una Sentencia condenatoria por una autoridad competente, la misma que se halla ejecutoriada.

Por otra parte, para que la garantía de libertad personal o de locomoción pueda ejercerse por medio de la acción de libertad, cuando se denuncia vulneración al debido proceso, es imprescindible que se presenten de manera concurrente dos presupuestos: por un lado, la directa vinculación entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad, como casusa directa de su restricción, y por el otro, el absoluto estado de indefensión en el que se halle el accionante.