SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la dignidad, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad; toda vez que el Auto de vista 28 de 4 de octubre de 2013 pronunciado por los Vocales codemandados que resolvió la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público, carece de congruencia, motivación y pertinencia, al tomar en cuenta como última fecha para que corra la prescripción de la pena, el mandamiento de condena de 5 de febrero de 2004, extremo que no fue mencionado por ninguna de las partes.
De la compulsa de los antecedentes del presente caso, se advierte que el accionante a través de esta acción tutelar, pretende la anulación del referido Auto de vista pronunciando por los Vocales codemandados, por tratarse de un fallo que carecería de congruencia, motivación y pertinencia; asimismo se disponga la prescripción de la pena reconocida por el Juez de Ejecución Penal, determinando en consecuencia su libertad. Al respecto, es necesario aclarar que estos extremos no pueden ser analizados mediante la acción de libertad, toda vez que esta acción tutelar se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, presupuestos que no concurren en la presente causa, toda vez que contra el ahora accionante se ha pronunciado una Sentencia condenatoria por una autoridad competente, la misma que se halla ejecutoriada.
Por otra parte, para que la garantía de libertad personal o de locomoción pueda ejercerse por medio de la acción de libertad, cuando se denuncia vulneración al debido proceso, es imprescindible que se presenten de manera concurrente dos presupuestos: por un lado, la directa vinculación entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad, como casusa directa de su restricción, y por el otro, el absoluto estado de indefensión en el que se halle el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se presume que dicha Sentencia se ejecutorió el 27 de septiembre de 2003.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»”
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debiendo por lo tanto ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda y una vez agotados éstos y sólo ante su persistencia podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional,
- REVOCAR en todo