SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

debiendo por lo tanto ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda y una vez agotados éstos y sólo ante su persistencia podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional,

En el caso que se examina, no se observó la concurrencia de dichos presupuestos, toda vez que, conforme se ha evidenciado, los supuestos actos vulneratorios alegados por el accionante referidos a una ausencia de congruencia, motivación y pertinencia en el señalado Auto de vista pronunciado por las autoridades codemandadas y el tema de la prescripción de la pena, no se encuentran directamente relacionados con su libertad física, por operar como causa directa de su restricción o supresión, en vista de que como se mencionó precedentemente, el accionante se halla detenido producto de una Sentencia condenatoria ejecutoriada pronunciada en su contra; por otra parte, no se encuentra en absoluto estado de indefensión, es decir que no hubiera tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento de los mismos al momento de su privación de libertad, debiendo por lo tanto ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda y una vez agotados éstos y sólo ante su persistencia podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.