SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente, el 11 de marzo de 2003, los Jueces del Tribunal Tercero de Partido en lo Penal, Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Santa Cruz y en rebeldía, conforme a las normas del antiguo Código de Procedimiento Penal (CPP), pronunciaron Sentencia condenatoria en su contra, de diez años de presidio, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008).

Sostiene que, el 8 de agosto de similar año, interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia 21 de 11 de marzo de 2003, la misma que fue confirmada en todas sus partes por la Sala Penal Primera, siendo notificado el 9 de septiembre de 2003; asimismo, el 27 del mismo mes y año, se dio por ejecutoriada la referida Sentencia, al no haberse interpuesto recurso de casación, expidiéndose a tal efecto mandamiento de condena el 2 febrero de 2004.

Refiere que, el 5 de marzo de 2013, un grupo de policías de la FELCN, le detuvieron con una simple fotocopia del mandamiento de condena y le trasladaron al Centro de Rehabilitación “Palmasola”, para dar cumplimiento a la misma; asimismo, el 9 de agosto de similar año, se legalizó la fotocopia del citado mandamiento de condena por el Juzgado Tercero de Ejecución Penal y Supervisión, fecha desde la cual se encuentra detenido injustamente en el penal de “Palmasola”.

Argumenta que el 12 de agosto de 2013, presentó incidente de extinción de la pena por prescripción ante el Juez Tercero de Ejecución Penal y Supervisión, de conformidad con el art. 105.1) del Código Penal (CP), autoridad jurisdiccional que mediante Auto interlocutorio 80/2013 de 27 de igual mes y año, declaró probada la demanda incidental de prescripción de condena a su favor, considerando que desde la ejecutoria de la Sentencia de 27 de septiembre de 2003, transcurrieron nueve años, diez meses y trece días sin que estuviera detenido y siendo que el 9 de agosto de 2013, se legalizó el mandamiento de condena, en aplicación del principio in dubio pro reo, tomó a su favor el tiempo faltante de un mes y diecisiete días, habiendo transcurrido el tiempo necesario, haciendo viable el incidente planteado, ordenando que se expida mandamiento de libertad a su favor, siempre que no estuviera detenido por otra causa.