SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 85 de 7 de enero de 2014, cursante de fs. 29 vta., a 33, concedió la tutela solicitada, ordenando que se emita el mandamiento de libertad a favor del accionante, al haberse procedido a su detención, utilizando una fotocopia simple, sin que ésta haya cumplido con la exigencia establecida por el art. 1311 del Código Civil (CC), vulnerando su derecho a la libertad; asimismo, respecto al representante del Ministerio Público, denegó la tutela solicitada, sin costas, multas procesales ni honorarios profesionales para los demandados, por ser excusable; a tal efecto, expresó los siguientes argumentos: i) Todo documento válido a ser utilizado por los funcionarios de la fuerza pública, para la ejecución de un mandamiento, ya sea a efectos de proceder a la detención de una persona, para fines de detención preventiva o aprehensión, o en su defecto para el cumplimiento de una pena como es el caso presente, tiene que cumplir con las exigencias que la norma establece, fundamentalmente del art. 1311 del CC; de lo contrario, dicho documento vulneraría y restringiría los derechos de los ciudadanos sometidos a una acción; ii) En el presente caso, la parte accionante cuestionó la validez del mandamiento de condena; revisados los antecedentes, no existe ningún informe que evidencie la ejecución del citado mandamiento y si el mismo era una fotocopia simple, legalizada o el original; iii) Se debe presumir que no fue utilizado un documento original, sino más bien una fotocopia, hecho que vulneró el art. 1311 del CC; de modo tal que al haber sido utilizado y ejecutado este mandamiento el 5 de marzo de 2003, fecha en la que todavía no se habría cumplido los diez años para la prescripción de la pena, la detención del accionante es ilegal, toda vez que del informe evacuado por el oficial de “Palmasola”, el 9 de agosto de 2013, recién fue remitido a su conocimiento, una fotocopia legalizada por el Juez Tercero de Ejecución Penal; en consecuencia, no se utilizó un documento idóneo exigido por la norma para la detención del accionante el 5 de marzo de 2013, vulnerándose de esta manera su derecho a la libertad; iv) Por otra parte, no se estableció que el representante del Ministerio Público, haya vulnerado algún derecho alegado por la parte accionante; y, v) Con relación a la petición de nulidad del Auto de vista de 4 de octubre de 2013, no se pronunció al respecto, toda vez que no se puede ingresar a considerar un aspecto que es estrictamente jurisdiccional y valorativo de elementos probatorios.