SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

se presume que dicha Sentencia se ejecutorió el 27 de septiembre de 2003.

Agrega que, el 3 de septiembre de 2013, el Fiscal de Materia interpuso recurso de apelación contra el mencionado Auto interlocutorio y en virtud a ello, el 4 de octubre del mismo año, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente la apelación planteada, revocando la Resolución impugnada, estableciendo que el tiempo para la prescripción de la pena se computaba desde el mandamiento de condena de 5 de febrero de 2004; sin embargo, la prescripción corre desde la notificación con el Auto que confirmó la Sentencia y que al no haberse interpuesto ningún recurso, se presume que dicha Sentencia se ejecutorió el 27 de septiembre de 2003.

Concluye señalando que, el Auto de vista cuestionado, carece de motivación, congruencia y pertinencia establecida por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no considerar la fundamentación realizada por el Juez Tercero de Ejecución Penal en su Resolución de 27 agosto de 2013, situación que permite la procedencia de la acción de libertad, toda vez que se encuentra detenido ilegalmente en el penal de “Palmasola” por más de diez meses y cuya condena ha prescrito.