SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
se presume que dicha Sentencia se ejecutorió el 27 de septiembre de 2003.
Agrega que, el 3 de septiembre de 2013, el Fiscal de Materia interpuso recurso de apelación contra el mencionado Auto interlocutorio y en virtud a ello, el 4 de octubre del mismo año, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente la apelación planteada, revocando la Resolución impugnada, estableciendo que el tiempo para la prescripción de la pena se computaba desde el mandamiento de condena de 5 de febrero de 2004; sin embargo, la prescripción corre desde la notificación con el Auto que confirmó la Sentencia y que al no haberse interpuesto ningún recurso, se presume que dicha Sentencia se ejecutorió el 27 de septiembre de 2003.
Concluye señalando que, el Auto de vista cuestionado, carece de motivación, congruencia y pertinencia establecida por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no considerar la fundamentación realizada por el Juez Tercero de Ejecución Penal en su Resolución de 27 agosto de 2013, situación que permite la procedencia de la acción de libertad, toda vez que se encuentra detenido ilegalmente en el penal de “Palmasola” por más de diez meses y cuya condena ha prescrito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se presume que dicha Sentencia se ejecutorió el 27 de septiembre de 2003.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»”
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debiendo por lo tanto ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda y una vez agotados éstos y sólo ante su persistencia podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional,
- REVOCAR en todo