SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

1)

través de su abogado, refirió que: 1) El 9 de octubre de 1998, en fase de ejecución del proceso seguido por el Banco Sur S.A. contra Macario Ramírez Mamani, participó de la subasta del lote de terreno sito en la zona de Ovejuyo, manzano “B”, lote 5, con una superficie de 241,68 m2, adjudicándose dicho bien inmueble, extendiéndose a su favor la respectiva escritura pública; 2) El 9 de mayo de igual año, se realizó el registro de propiedad en las oficinas de DD.RR., obteniéndose la tarjeta de propiedad con la partida 01528645 y el 2013 obtuvo el folio real de DD.RR., cuyo número es 2.01.0.99.0006974; 3) El 12 de diciembre de 2012, logró conseguir simples fotocopias del Gobierno Autónomo Municipal de Palca sobre planos del sector Ovejuyo, lo que adjuntó al expediente en calidad de prueba, documento que indica claramente el manzano “B”, lote 5 de la zona de Ovejuyo, y si bien es cierto que los impuestos se pagan en Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en nada influye la planimetría con esa cancelación; 4) Por otro lado, la accionante incurre en contradicciones respecto del conocimiento del proceso ejecutivo, pero lo cierto es que las notificaciones realizadas surtieron efecto, haciendo conocer a los ocupantes y poseedores oportunamente que se estaba llevando a cabo el proceso Banco Sur S.A. contra Macario Ramírez Mamani; 5) Los documentos de propiedad sobre citado inmueble que presentó, fueron anotados en DD.RR. el 9 de mayo de 2000, es decir con anterioridad a los que presentó la accionante; y, 6) Por otro lado, los datos sobre ese inmueble que figuran en sus documentos son claros y concuerdan con los planos del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, pero en cambio, los datos de la literal presentada por la accionante son ambiguos y no concuerdan con la planimetría oficial.