SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.2.
II.2. Los testimonios notariales 323/96 de 10 de julio de 1996, 174/2000 de 13 de marzo y 106/2006 de 21 de octubre, demuestran la transferencia de una fracción de un lote de terreno ubicado en el playón del ex fundo Ovejuyo, cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 110 m2, efectuada el 26 de junio de 1996 por Carlos Vargas Aguilar y Martha Aguilar en favor de Dora Villarroel Vda. de Parra. Posteriormente, el 8 de marzo de 2000, dicho terreno de 110 m2 de superficie es transferido a favor de Jaime Felipe Segurondo Viscarra y Paulina Jiménez de Segurondo, quienes a su vez, por documento de 14 de octubre de 2006, dieron en venta ese inmueble a Graciela Ibáñez de Cáceres (fs. 22 a 27). Cursa certificado de DD.RR. en el que se evidencian las transferencias efectuadas sobre dicho inmueble y la respectiva inscripción bajo la matrícula 2.01.0.99.0111471 (fs. 21). Figuran los formularios de pago del impuesto de dicho terreno desde la gestión 1994 a 2013 (fs. 28 a 36).