SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.4
II.4. Por memorial presentado el 31 de enero de 2014, la hoy accionante Graciela Ibáñez de Cáceres se apersona ante el Juez de la causa formulando oposición al desapoderamiento ordenado, por cuanto el 23 de ese mes y año, dejaron en su lote de terreno una fotocopia de un memorial y de un Auto, por el que se ordenaba que se proceda al desapoderamiento del inmueble de la que es propietaria, habiéndose efectuado el trámite en un proceso en el que no fue parte ni fue notificada con ningún actuado procesal. Aclara que adquirió un terreno de 410 m2 de superficie, ubicado en la Av. 14 de Septiembre, playón de Ovejuyo, y que está dividido en dos lotes: el primero de 300 m2, registrado bajo la matrícula 2.01.1.01.0009628 y el segundo de 110 m2 de superficie inscrito bajo la matrícula 2.01.0.99.0111471, por lo que pidió al Juez deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento (fs. 112 a 115). Por providencia de 3 de febrero de 2014, el Juez demandado dispuso que la presentante esté al plazo dispuesto en la última parte del parágrafo II del art. 45 de la LAPCAF (fs. 115). El 19 de febrero de 2014, la accionante presentó nuevo memorial, planteando incidente de nulidad de obrados, señalando que no fue legalmente notificada con ningún actuado dentro del proceso de referencia, indicando además que las diligencias de “fs. 628 a 629”, al no precisar la calle y el número donde se practicó la notificación con el Auto de “fs. 626”, son nulas de pleno derecho, por lo que pidió se disponga la nulidad de obrados hasta “fs. 628 y 629” (fs. 133 a 137 vta.). Por decreto de 20 de febrero de 2014, la autoridad judicial demandada dispuso que la impetrante esté a lo dispuesto por el art. 50 del CPC (fs. 138).