SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que de manera casual, el 23 de enero de 2014, se enteró por un vecino suyo de la existencia de un proceso civil en el que, en ejecución de sentencia, se dispuso que se expida mandamiento de desapoderamiento del terreno sito en la zona de Ovejuyo, manzano “B”, lote 5, pero siendo que ese inmueble es de su propiedad, se apersonó ante el Juez de la causa planteando oposición a dicho mandamiento, pero el Juez decretó que esté al plazo dispuesto por el art. 45.II de la LAPCAF. Sin embargo, al no haber sido notificada con ningún actuado dentro de dicho proceso, acudió nuevamente ante esa autoridad formulando incidente de nulidad de notificación, pero el Juez dispuso que esté a lo dispuesto por el art. 50 del CPC, impidiendo así su participación dentro de ese proceso y atentando contra los derechos que invoca en su demanda.