SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
a)
Freddy Huarca Ramos, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por informe presentado el 3 de abril de 2014, cursante de fs. 164 a 166 vta., señaló: a) El proceso ejecutivo caratulado como “Banco Sur contra Ramírez” se tramita en su despacho, constando que el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. inició acción ejecutiva contra Macario Ramírez Mamani y Silvia Ajata Torrez por la suma de $us12 000.-; b) Por Sentencia “93/93” se declaró probada la demanda, formulándose el recurso de apelación, el mismo que fue concedido, pero posteriormente dicho fallo fue declarado ejecutoriado por no haberse provisto papel sellado, conforme determina el art. 242 del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) Posteriormente se apersonaron representantes del Banco Sur S.A. en mérito a la fusión con el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A., y en ejecución de fallos, se señaló audiencia de remate del inmueble sito en la zona Alto Calacoto de La Paz, con una superficie de 1142 m2, lotes 11, 12 y 13, manzano “M”, código catastral 44-190-4, registrado en DD.RR. bajo la partida 01137521 el 14 de julio de 1994; d) Por memorial de “fs. 68”, María Teresa Landívar Sanabria y José Ricardo Landívar plantearon tercería de derecho excluyente, señalando que el inmueble de 1000 m2 de superficie, con registro catastral 44-190-4 registrado en DD.RR., bajo la partida 01137521 sería de su propiedad; e) Por Auto de 30 de marzo de 1995 y Auto complementario de 4 de abril de 1995, se declaró probada dicha tercería de dominio excluyente, anulándose obrados hasta el Auto de señalamiento de remate cursante a “fs. 63 vta.”; f) Por Auto de 2 de marzo de 1995, el “Juez de la causa” dispuso que se expida mandamiento de embargo sobre los bienes propios de los ejecutados Macario Ramírez Mamani y Silvia Ajata Torrez, constando por el acta de “fs. 134” que se procedió a embargar entre otros bienes el lote de terreno del manzano “B” lote 5 de la zona de Ovejuyo, con una superficie de 241,68 m2, registrado bajo la partida 01261993 de propiedad de Silvia Ajata Torrez; g) Sobre la mencionada partida, cursa el informe de DD.RR. de 26 de julio de 1994, en sentido de que corresponde a Silvia Ajata Torrez el lote de terreno manzana “B”, lote 5 de la zona de Ovejuyo con superficie de 241,68 m2; h) Este terreno fue rematado y adjudicado el 16 de noviembre de 1995, a Fabián Ventura, aunque luego se anuló ese acto por no haberse realizado el pago total, posteriormente, el 9 de octubre de 1998, se remató el referido terreno con código manzano “B”, lote 5 de la zona de Ovejuyo, con una superficie de 241,68 m2, registrado bajo la partida 01261993 de propiedad de Silvia Ajata Torrez, habiéndose procedido a adjudicar a María Nela Durán de Vasquez, aprobándose dicha adjudicación por Auto de 13 de octubre de 1998, levantándose el gravamen que pesaba sobre ese inmueble a favor del Banco Sur S.A.; i) El 13 de abril de 2012, fue posesionado como titular del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, ingresando en funciones el 16 del mismo mes, conociendo las solicitudes de la adjudicataria para que se expida mandamiento de desapoderamiento, y por Auto de 7 de octubre de 2013, dispuso que se notifique a la parte demandada, poseedores y ocupantes del inmueble ubicado en la zona de Ovejuyo, manzano “B” lote 5, con una superficie de 241,68 m2, registrado en DD.RR. bajo la partida 01261993, actualmente con Matrícula 2.01.0.990006974 a objeto de hacer entrega del mismo a la adjudicataria en el plazo de diez días, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento; j) Con dicho Auto se notificó a la parte demandada, ocupantes y poseedores, como consta a “fs. 627-629 y 621”, y posteriormente, previa solicitud de parte, se ordenó que se expida el mandamiento de desapoderamiento, con el que se notificó a las partes; k) La hoy accionante planteó oposición al desapoderamiento, mereciendo la providencia de 3 de febrero de 2014, disponiéndose que se esté al plazo dispuesto por la última parte del parágrafo II del art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), que otorga el plazo de diez días desde la notificación respectiva, pero en este caso dicha actuación se produjo el 4 de noviembre de 2013, mientras que la oposición se presentó el 31 de enero de 2014; y, l) La misma accionante presentó nuevo memorial interponiendo incidente de nulidad de obrados, mereciendo la providencia de 20 de febrero de 2014, determinándose que la impetrante esté a lo dispuesto por el art. 50 del CPC, con el fundamento de que no es parte del proceso.