SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de abril de 1992, el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. sucursal La Paz, otorgó un préstamo de dinero de $us12 000.- (doce mil dólares estadounidenses), con garantía hipotecaria a Macario Ramírez Mamani, habiéndose garantizado la obligación con hipoteca de los lotes 11, 12 y 13 manzano “M”, con una superficie total de 1142 m2, ubicados en la zona de Alto Calacoto de La Paz, además de una garantía personal, solidaria, mancomunada e indivisible de Silvia Ajata Torrez.

Refiere que ante el incumplimiento de la obligación, el 3 de diciembre de 1992, el citado Banco formalizó demanda ejecutiva contra Macario Ramírez Mamani y Silvia Ajata Torrez, y ya en ejecución de sentencia, el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. entró en fase de liquidación, por lo que en obrados existe una sustitución procesal y se constituyó como parte ejecutante el Banco Sur S.A.

Señala también que, el 9 de octubre de 1998, se realizó la segunda subasta del lote 5, manzano “B”, con una superficie de 241,68 m2, sito en la zona de Ovejuyo, de propiedad de la garante, y a pesar de no haberse establecido judicialmente la ubicación de dicho inmueble, se continuó con el remate, adjudicándose el citado predio a favor de María Nela Durán de Vásquez por la suma de Bs10 200.- (diez mil doscientos bolivianos), habiendo la adjudicataria solicitado en reiteradas ocasiones al Juez de la causa colaboración en la ubicación del referido inmueble para entrar en posesión, pero no obtuvo resultado alguno. Asimismo menciona que constan en el expediente informes y certificaciones en sentido de que el referido lote no pudo ser ubicado ni identificado, pero además el Gobierno Municipal de Palca certificó que ni Macario Ramírez Mamani, Silvia Ajata Torrez ni María Nela Durán de Vásquez, tienen registrada ninguna propiedad en la zona de Ovejuyo. 

Indica que a pesar de esos informes, la adjudicataria presentó una carta elaborada por el Gerente General de la Empresa de Construcción y Asesoramiento Técnico (ECATE), dirigida a Francisco Vásquez, mencionando que el inmueble adjudicado se encuentra en la urbanización Ovejuyo, lote 5, manzano “B” sobre la Av. 14 de Septiembre, en diagonal al ingreso de la calle 60, acompañando un plano general de la Alcaldía Municipal de Palca, y un plano de la planimetría de La Paz.

Señala que la mencionada carta elaborada por un particular no tiene valor legal alguno, pero en base a ella, el Juez ahora demandado dictó el Auto de “fs. 626”, ordenando notificar a los ejecutados, poseedores y ocupantes del inmueble ubicado en la zona de Ovejuyo, manzano “B”, lote 5, con una superficie de 241,68 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2.01.0.990006974. Con dicha Resolución se efectuaron supuestamente tres notificaciones a ocupantes y poseedores, sin embargo no se identificó la calle o avenida, el número de los inmuebles donde se habrían practicado las tres diligencias, ni los nombres y apellidos de los ocupantes y poseedores.

Refiere que por un azar del destino, un vecino le proporcionó una fotocopia simple de un cedulón en el que ya dispuso expedirse mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble ubicado en la zona de Ovejuyo, manzano “B”, lote 5. Por ese cedulón recién el 23 de enero de 2014, se enteró del proceso civil ejecutivo, y consultando obrados, con asombro supo que su inmueble iba a ser objeto de desapoderamiento. Ante esa situación, por memorial de 31 de enero de 2014, se apersonó ante el Juez de la causa planteando oposición al mandamiento de desapoderamiento, pero se emitió una providencia que señala que previamente se esté al plazo dispuesto “…por la última parte, Parágrafo III, Art. 45 de la Ley 1760” (sic), precepto que fija diez días para oponer oposición a partir de la notificación.

Sin embargo, señala que, jamás fue notificada con ningún actuado procesal, menos con el Auto de entrega de inmueble cursante a “fs. 626”, ni con el que dispone el mandamiento de desapoderamiento; consecuentemente, como propietaria y poseedora del referido inmueble, presentó el incidente de nulidad de notificación, el mismo que fue rechazado mediante providencia de 20 de febrero de 2014, que indica: “La impetrante deberá estar a lo dispuesto por el art. 50 del Código de Pdto. Civil…” (sic). En seguida, el 27 de ese mes y año, solicitó se le otorguen fotocopias simples de todo el expediente, pero el Juez de la causa se negó a reconocerle como parte interesada en el proceso, determinación asumida a través de una simple providencia, que no admite recurso de apelación, desconociéndose esta su calidad a pesar de que se expidió un mandamiento de desapoderamiento contra un bien inmueble de su propiedad, siendo que éste es distinto al objeto de la litis.

De acuerdo a los datos del proceso, se remató y adjudicó el inmueble ubicado en el lote 5, manzano “B” con una superficie de 241,68 m2, sito en la zona de Ovejuyo de propiedad de la garante Silvia Ajata Torrez, registrado en DD.RR. bajo la partida computarizada 01261993, ahora folio real 2.01.0.990006974. Sin embargo, a simple solicitud de la adjudicataria, se pretende despojarle de su inmueble ubicado en la Av. 14 de Septiembre, playón “ex fundo Ovejuyo” que está registrado bajo los folios reales 2.01.1.01.0009628 y 2.01.0.99.0111471, con una superficie de 300 m2 y 110 m2, respectivamente.