SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

1)

Jorge Oscar Balderrama Berrios y Ana Marizabel Vásquez Torrico, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentaron informe escrito cursante a fs. 43 y vta., expresando lo siguiente: 1) Mediante Resolución de 14 de enero de 2014, se pronunciaron respecto al recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de 8 de noviembre de 2013, que dejó sin efecto la admisión del incidente de prescripción de la pena, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Uyuni, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de peculado; 2) En la etapa preparatoria, ante la no presencia del imputado en una audiencia, procede la declaratoria de rebeldía y consiguiente mandamiento de aprehensión; en la etapa de juicio oral, ante la ausencia del imputado a alguna audiencia de juicio, se suspende respecto al mismo hasta tanto sea aprehendido con el correspondiente mandamiento, excepto en los delitos de carácter privado en los que el imputado puede ser representado por un defensor con poder especial; 3) En la etapa de ejecución penal, el cumplimiento de la pena está librada a la ejecución del mandamiento de condena y ante la imposibilidad de su ejecución de parte del Estado a través de su función de coerción social por medio de la fuerza pública, deviene la prescripción de la pena; en el presente caso, el accionante habría sido notificado con la sentencia ejecutoriada el 8 de marzo de 2005; 4) El condenado que quisiera hacer valer su derecho a la prescripción de la pena, en virtud del derecho fundamental a la libertad y a la defensa del mismo, no puede exigírsele que presente personalmente esta excepción o estar presente en la consideración de la misma, porque importaría un riesgo inminente a su libertad, máxime si existe una Sentencia Constitucional Plurinacional, que permite la interposición de una excepción de prescripción de la acción penal mediante apoderado, si esto es así, procede con mayor razón en una excepción de prescripción de la pena; y, 5) El Tribunal a quo al dejar sin efecto la providencia de admisión del incidente de prescripción de la pena, no obró correctamente; solicitando que se deniegue la acción de libertad impetrada.