SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
1)
Jorge Oscar Balderrama Berrios y Ana Marizabel Vásquez Torrico, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentaron informe escrito cursante a fs. 43 y vta., expresando lo siguiente: 1) Mediante Resolución de 14 de enero de 2014, se pronunciaron respecto al recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de 8 de noviembre de 2013, que dejó sin efecto la admisión del incidente de prescripción de la pena, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Uyuni, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de peculado; 2) En la etapa preparatoria, ante la no presencia del imputado en una audiencia, procede la declaratoria de rebeldía y consiguiente mandamiento de aprehensión; en la etapa de juicio oral, ante la ausencia del imputado a alguna audiencia de juicio, se suspende respecto al mismo hasta tanto sea aprehendido con el correspondiente mandamiento, excepto en los delitos de carácter privado en los que el imputado puede ser representado por un defensor con poder especial; 3) En la etapa de ejecución penal, el cumplimiento de la pena está librada a la ejecución del mandamiento de condena y ante la imposibilidad de su ejecución de parte del Estado a través de su función de coerción social por medio de la fuerza pública, deviene la prescripción de la pena; en el presente caso, el accionante habría sido notificado con la sentencia ejecutoriada el 8 de marzo de 2005; 4) El condenado que quisiera hacer valer su derecho a la prescripción de la pena, en virtud del derecho fundamental a la libertad y a la defensa del mismo, no puede exigírsele que presente personalmente esta excepción o estar presente en la consideración de la misma, porque importaría un riesgo inminente a su libertad, máxime si existe una Sentencia Constitucional Plurinacional, que permite la interposición de una excepción de prescripción de la acción penal mediante apoderado, si esto es así, procede con mayor razón en una excepción de prescripción de la pena; y, 5) El Tribunal a quo al dejar sin efecto la providencia de admisión del incidente de prescripción de la pena, no obró correctamente; solicitando que se deniegue la acción de libertad impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 02/2014 de 14 de enero
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- toda vez que, las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma;
- 2° CONCEDER