SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

denegó

La Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 14 de abril, cursante de fs. 52 a 53 vta., denegó la tutela demandada; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La competencia del Tribunal de Sentencia de Uyuni, no está cuestionada por ninguna de las partes con plenitud de competencia como se indicó, está conociendo el asunto, por lo cual no corresponde referirse al art. 44 del CPP; también se ha referido a lo dispuesto por el art. 169 inc. 2) del mismo adjetivo penal, relativos a defectos absolutos, de la lectura de esta disposición legal, se entiende que existe defecto absoluto cuando el imputado no se presentare personalmente en un proceso; b) A la fecha, el incidentista ahora accionante, ya no tiene condición de imputado, conforme lo reconoció el mismo, al contar con sentencia condenatoria, es considerado condenado; c) El art. 221 del CPP, en su último párrafo señala que no se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas; por su parte el art. 109 del mismo cuerpo legal, señala que los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso, sin necesidad de poder expreso; d) En un Estado de derecho, los principios de legalidad e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos del Estado en sus respectivas competencias, particularmente en el ejercicio de su poder punitivo; y, e) En situaciones de ausencia de legalidad, no se debe dejar de fallar, sino debe recurrirse al principio in dubio pro reo como en el caso presente, ante la duda a favor del condenado quien legalmente puede presentarse mediante apoderado o apoderados, toda vez que su presencia personal colocaría en riesgo su propia libertad personal, teniendo en cuenta que tiene mandamiento de condena vigente.