SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
denegó
La Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 14 de abril, cursante de fs. 52 a 53 vta., denegó la tutela demandada; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La competencia del Tribunal de Sentencia de Uyuni, no está cuestionada por ninguna de las partes con plenitud de competencia como se indicó, está conociendo el asunto, por lo cual no corresponde referirse al art. 44 del CPP; también se ha referido a lo dispuesto por el art. 169 inc. 2) del mismo adjetivo penal, relativos a defectos absolutos, de la lectura de esta disposición legal, se entiende que existe defecto absoluto cuando el imputado no se presentare personalmente en un proceso; b) A la fecha, el incidentista ahora accionante, ya no tiene condición de imputado, conforme lo reconoció el mismo, al contar con sentencia condenatoria, es considerado condenado; c) El art. 221 del CPP, en su último párrafo señala que no se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas; por su parte el art. 109 del mismo cuerpo legal, señala que los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso, sin necesidad de poder expreso; d) En un Estado de derecho, los principios de legalidad e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos del Estado en sus respectivas competencias, particularmente en el ejercicio de su poder punitivo; y, e) En situaciones de ausencia de legalidad, no se debe dejar de fallar, sino debe recurrirse al principio in dubio pro reo como en el caso presente, ante la duda a favor del condenado quien legalmente puede presentarse mediante apoderado o apoderados, toda vez que su presencia personal colocaría en riesgo su propia libertad personal, teniendo en cuenta que tiene mandamiento de condena vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 02/2014 de 14 de enero
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- toda vez que, las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma;
- 2° CONCEDER