SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;

Ahora bien, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que pronuncie una Resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; caso contrario, se vulnera el derecho al debido proceso, en su componente de la fundamentación y motivación, privando a las partes de conocer cuáles son las razones o motivos que sustentaron su decisión; en ese sentido, de una revisión minuciosa y detallada del Auto de Vista de 02/2014 de 14 de enero, se ha podido evidenciar que dicha exigencia no fue cumplida por las autoridades demandadas, al momento de pronunciar la misma, toda vez que en la citada Resolución de alzada: en primer lugar, no mencionaron norma legal alguna que sustente la parte dispositiva de su determinación asumida; es decir que no existe una fundamentación legal.

En segundo lugar, para respaldar su decisión de revocar el Auto Interlocutorio apelado de 8 de noviembre de 2013, refieren la existencia de una Sentencia Constitucional Plurinacional, que permitiría la interposición de una excepción de prescripción de la acción penal mediante apoderado -que no es el caso en análisis-, la cual fue mencionada por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Tupiza, y añaden: “…si esto es así procede con mayor razón en una excepción de prescripción de la pena” (sic); empero, no mencionan cual es la Sentencia Constitucional aludida, dando por hecho sobre su contenido y lo aseverado por la citada autoridad jurisdiccional, sin existir constancia de su verificación y análisis, si corresponde al caso fáctico, limitándose a señalar que a su criterio, no puede exigírsele al condenado, su presentación personal para hacer valer su derecho a la prescripción de la pena, porque importaría un riesgo inminente a su libertad, sin expresar mayores argumentos jurídicos que establezcan el porqué de dicha afirmación para llegar a esa conclusión.