SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de sus abogados, ratificaron los fundamentos expuestos en la demanda, agregando que, al existir contradicciones en los fundamentos fácticos del fallo cuestionado, también se vulneró entre otros, el derecho a la debida motivación de los fallos judiciales, así lo establece el art. 124 del CPP, no existiendo además sustento legal para aplicar el principio de favorabilidad.

Haciendo uso de la réplica, señaló que el procedimiento para los incidentes y excepciones, también es aplicable en ejecución de sentencia, tomando en cuenta que se prorroga la competencia del mismo Tribunal que ha conocido el proceso; asimismo, no existe otro medio para revocar el Auto de Vista impugnado, resultado de una apelación incidental que no tiene recurso ulterior.