SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.5.
II.5. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 02/2014 de 14 de enero, en cumplimiento del art. 406 del CPP, admitió el recurso de apelación incidental interpuesto por el condenado Alberto Mamani Córdova a través de su apoderado; y, deliberando en el fondo declaró “PROCEDENTE” el recurso; en consecuencia “REVOCÓ” totalmente el Auto Interlocutorio de 8 de noviembre de 2013, debiendo el Tribunal a quo pronunciarse en el fondo del incidente de prescripción de la pena planteado por el recurrente; expresando los siguientes fundamentos: 1) En la etapa preparatoria, ante la no presencia del imputado en una audiencia, procede la declaratoria de rebeldía y consiguiente mandamiento de aprehensión; en la etapa de juicio, su asistencia es obligatoria, de lo contrario se suspende respecto al mismo hasta que sea aprehendido con el respectivo mandamiento; 2) Excepto en los delitos de carácter privado en los que el imputado puede ser aprehendido por un defensor con poder especial, en la etapa de ejecución penal, el cumplimiento de la pena está librada a la ejecución del mandamiento de condena y ante la posibilidad de su ejecución de parte del Estado, deviene la figura de la prescripción de la pena, como presuntamente sucedería en el caso de autos, si se tiene en cuenta que el imputado habría sido notificado con la sentencia ejecutoriada el 8 de marzo de 2005; 3) El condenado que quisiera hacer valer su derecho a la prescripción de la pena en virtud del derecho fundamental a la libertad y a la defensa del mismo, no puede a criterio de este Tribunal exigírsele su presentación personal para presentar esta excepción o estar presente en la consideración de la misma, porque importaría un riesgo inminente a su libertad; 4) Teniendo en cuenta lo expresado por la Dra. Peñaranda, Jueza Técnica de la ciudad de Tupiza, de la existencia de una Sentencia Constitucional que permite la interposición de una excepción de prescripción de la acción penal mediante apoderado, si esto es así, procede con mayor razón en una excepción de prescripción de la pena; y, 5) El Tribunal a quo, al dejar sin efecto la providencia de admisión del incidente de prescripción de la pena, no ha obrado correctamente; máxime si Edith Rosario Peñaranda, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, que uniformó votos con Sabina Abal, Jueza Técnica de su similar de Uyuni, no registró su firma en la resolución impugnada (fs. 25 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 02/2014 de 14 de enero
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- toda vez que, las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma;
- 2° CONCEDER