SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

II.5.

II.5.  La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 02/2014 de 14 de enero, en cumplimiento del art. 406 del CPP, admitió el recurso de apelación incidental interpuesto por el condenado Alberto Mamani Córdova a través de su apoderado; y, deliberando en el fondo declaró “PROCEDENTE” el recurso; en consecuencia “REVOCÓ” totalmente el Auto Interlocutorio de 8 de noviembre de 2013, debiendo el Tribunal a quo pronunciarse en el fondo del incidente de prescripción de la pena planteado por el recurrente; expresando los siguientes fundamentos: 1) En la etapa preparatoria, ante la no presencia del imputado en una audiencia, procede la declaratoria de rebeldía y consiguiente mandamiento de aprehensión; en la etapa de juicio, su asistencia es obligatoria, de lo contrario se suspende respecto al mismo hasta que sea aprehendido con el respectivo mandamiento; 2) Excepto en los delitos de carácter privado en los que el imputado puede ser aprehendido por un defensor con poder especial, en la etapa de ejecución penal, el cumplimiento de la pena está librada a la ejecución del mandamiento de condena y ante la posibilidad de su ejecución de parte del Estado, deviene la figura de la prescripción de la pena, como presuntamente sucedería en el caso de autos, si se tiene en cuenta que el imputado habría sido notificado con la sentencia ejecutoriada el 8 de marzo de 2005; 3) El condenado que quisiera hacer valer su derecho a la prescripción de la pena en virtud del derecho fundamental a la libertad y a la defensa del mismo, no puede a criterio de este Tribunal exigírsele su presentación personal para presentar esta excepción o estar presente en la consideración de la misma, porque importaría un riesgo inminente a su libertad; 4) Teniendo en cuenta lo expresado por la Dra. Peñaranda, Jueza Técnica de la ciudad de Tupiza, de la existencia de una Sentencia Constitucional que permite la interposición de una excepción de prescripción de la acción penal mediante apoderado, si esto es así, procede con mayor razón en una excepción de prescripción de la pena; y, 5) El Tribunal a quo, al dejar sin efecto la providencia de admisión del incidente de prescripción de la pena, no ha obrado correctamente; máxime si Edith Rosario Peñaranda, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, que uniformó votos con Sabina Abal, Jueza Técnica de su similar de Uyuni, no registró su firma en la resolución impugnada (fs. 25 a 26 vta.).