SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

i)

Alberto Mamani Córdova, a través de su defensa técnica, en audiencia señaló que: i) Se planteó un incidente en ejecución de sentencia porque más allá de los ocho años que el mandamiento de apremio no se ejecutó, existió inacción por parte del accionante y las personas que eran co-acusadas; ii) El accionante y Alicia Colque Mamani, presentaron una acusación por delitos de allanamiento y otros que ni siquiera fueron parte de este proceso; iii) El proceso penal que concluyó, tuvo acceso a la justicia porque se les dio la oportunidad de presentar querella, acusación, contestar los incidentes, apelación restringida, responder el recurso de casación, es decir que no se vulneró ningún derecho; iv) Con relación a la tutela judicial eficaz, hasta el momento no corresponde ni siquiera la presente acción tutelar, toda vez que no existe una resolución firme que determine si procede la extinción de la pena, simplemente se le dio la oportunidad de que vuelva al trámite pertinente; v) Existe una causa en trámite, no existe la firmeza de una resolución que deba ser revocada en dichas instancias; asimismo, se han realizado observaciones formales que debieron ser establecidas en su momento, no así observaciones de fondo; y, vi) No se vulneraron los derechos alegados por la parte accionante, por lo que no es posible otorgar la tutela demandada cuando ese aspecto no fue denunciado, toda vez que la jurisdicción constitucional se habilita cuando existe una resolución que adquiere firmeza, que cause agravio y que lesione derechos de la parte contraria; impetrando se deniegue la tutela demandada.

Por otra parte, el segundo abogado manifestó que el proceso concluyó con la emisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada que le da la calidad de cosa juzgada material y formal; sin embargo, la parte accionante a través de un incidente, pretenden asemejar a otro proceso cuando no es evidente, vulnerando el art. 4 del CPP; en ese sentido, en el incidente planteado, no tenía por qué estar presente, por cuanto no es un nuevo proceso; reiterando se deniegue la tutela.