SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
i)
Alberto Mamani Córdova, a través de su defensa técnica, en audiencia señaló que: i) Se planteó un incidente en ejecución de sentencia porque más allá de los ocho años que el mandamiento de apremio no se ejecutó, existió inacción por parte del accionante y las personas que eran co-acusadas; ii) El accionante y Alicia Colque Mamani, presentaron una acusación por delitos de allanamiento y otros que ni siquiera fueron parte de este proceso; iii) El proceso penal que concluyó, tuvo acceso a la justicia porque se les dio la oportunidad de presentar querella, acusación, contestar los incidentes, apelación restringida, responder el recurso de casación, es decir que no se vulneró ningún derecho; iv) Con relación a la tutela judicial eficaz, hasta el momento no corresponde ni siquiera la presente acción tutelar, toda vez que no existe una resolución firme que determine si procede la extinción de la pena, simplemente se le dio la oportunidad de que vuelva al trámite pertinente; v) Existe una causa en trámite, no existe la firmeza de una resolución que deba ser revocada en dichas instancias; asimismo, se han realizado observaciones formales que debieron ser establecidas en su momento, no así observaciones de fondo; y, vi) No se vulneraron los derechos alegados por la parte accionante, por lo que no es posible otorgar la tutela demandada cuando ese aspecto no fue denunciado, toda vez que la jurisdicción constitucional se habilita cuando existe una resolución que adquiere firmeza, que cause agravio y que lesione derechos de la parte contraria; impetrando se deniegue la tutela demandada.
Por otra parte, el segundo abogado manifestó que el proceso concluyó con la emisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada que le da la calidad de cosa juzgada material y formal; sin embargo, la parte accionante a través de un incidente, pretenden asemejar a otro proceso cuando no es evidente, vulnerando el art. 4 del CPP; en ese sentido, en el incidente planteado, no tenía por qué estar presente, por cuanto no es un nuevo proceso; reiterando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 02/2014 de 14 de enero
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- toda vez que, las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma;
- 2° CONCEDER