SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, junto a Alicia Colque Mamani, en representación de la comunidad de Carlos Machicao de la Provincia Quijarro del departamento de Potosí, interpuso querella contra Alberto Mamani Córdova, por la presunta comisión del delito de peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP), proceso que culminó con la emisión de Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal de Uyuni el departamento de Potosí, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años.
Sin embargo, señala que Alberto Mamani Córdova, eludió el cumplimiento de la condena corporal hasta la fecha, pese a que no existió inacción por parte del Órgano Judicial ni de la parte querellante, toda vez que constantemente se actualizó el mandamiento de condena, incluso con facultad de allanamiento para su ejecución.
Sostiene que, el citado condenado, en la vía incidental solicitó extinción de la pena por prescripción ante el Tribunal de Sentencia Penal de Uyuni; empero, dicha solicitud lo realizó no de manera personal, sino mediante poder especial 170/2012, expedido por la Notaria de Primera Clase 8 de Potosí, otorgado a Henrry Ramiro Mamani Chavarría y Jhonny Alex Urzagaste; incidente que fue presentado el 5 de julio de 2013, siendo admitido por el órgano jurisdiccional, quien señaló audiencia para el 19 de julio de 2013.
Ante ese hecho, interpuso incidente de defecto absoluto, en previsión del art. 169 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la no intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que el adjetivo penal establece, tomando en cuenta que en materia penal, la acción penal pública es de carácter personal, siendo que de acuerdo al art. 106 del CPP, la representación mandataria mediante abogados, sólo procede en delitos de acción privada, y el delito por el que fue condenado Alberto Mamani Córdova, es de carácter público perseguible aún de oficio. En virtud a ello, el Tribunal de Sentencia Penal, por voto dividido admitió el incidente de actividad procesal defectuosa y dispuso anular obrados hasta el 5 de junio de 2013, estableciendo que el sindicado deba presentar su solicitud de manera personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 02/2014 de 14 de enero
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- toda vez que, las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma;
- 2° CONCEDER