SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, junto a Alicia Colque Mamani, en representación de la comunidad de Carlos Machicao de la Provincia Quijarro del departamento de Potosí, interpuso querella contra Alberto Mamani Córdova, por la presunta comisión del delito de peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP), proceso que culminó con la emisión de Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal de Uyuni el departamento de Potosí, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años.

Sin embargo, señala que Alberto Mamani Córdova, eludió el cumplimiento de la condena corporal hasta la fecha, pese a que no existió inacción por parte del Órgano Judicial ni de la parte querellante, toda vez que constantemente se actualizó el mandamiento de condena, incluso con facultad de allanamiento para su ejecución.

Sostiene que, el citado condenado, en la vía incidental solicitó extinción de la pena por prescripción ante el Tribunal de Sentencia Penal de Uyuni; empero, dicha solicitud lo realizó no de manera personal, sino mediante poder especial 170/2012, expedido por la Notaria de Primera Clase 8 de Potosí, otorgado a Henrry Ramiro Mamani Chavarría y Jhonny Alex Urzagaste; incidente que fue presentado el 5 de julio de 2013, siendo admitido por el órgano jurisdiccional, quien señaló audiencia para el 19 de julio de 2013.

Ante ese hecho, interpuso incidente de defecto absoluto, en previsión del art. 169 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la no intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que el adjetivo penal establece, tomando en cuenta que en materia penal, la acción penal pública es de carácter personal, siendo que de acuerdo al art. 106 del CPP, la representación mandataria mediante abogados, sólo procede en delitos de acción privada, y el delito por el que fue condenado Alberto Mamani Córdova, es de carácter público perseguible aún de oficio. En virtud a ello, el Tribunal de Sentencia Penal, por voto dividido admitió el incidente de actividad procesal defectuosa y dispuso anular obrados hasta el 5 de junio de 2013, estableciendo que el sindicado deba presentar su solicitud de manera personal.