SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de los derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a la motivación y fundamentación de los fallos, debido a que las autoridades demandadas, al pronunciar el Auto de Vista 02/2014 de 14 de enero, establecieron la posibilidad de presentar el incidente de extinción de la pena por prescripción mediante apoderado, por el principio de favorabilidad; sin embargo, dicha resolución carece de una debida fundamentación y motivación legal en derecho que respalde la determinación asumida.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, el 28 de septiembre de 2004, pronunció la Sentencia 03/04, mediante la cual declaró autor del delito de peculado al acusado Alberto Mamani Córdova, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y acusación particular.
Posteriormente, el 4 de junio de 2013, dentro la misma causa, el citado acusado mediante sus apoderados, formuló excepción de extinción de la pena por prescripción ante el Tribunal de Sentencia Penal de Uyuni, de conformidad con lo previsto por el art. 104 y 105 del CP; a mérito de ello, el órgano jurisdiccional señaló audiencia pública para su consideración, para el 19 de julio de 2013, actuado judicial en el cual, Telésforo Mamani Sunagua -ahora accionante-, formuló incidente de defecto absoluto, en aplicación del art. 169 inc. 2) y 3) del CPP; en virtud a ello, el Tribunal de Sentencia Penal de Uyuni, admitió el incidente planteado y anuló obrados hasta la admisión del mismo; a continuación dispuso que la excepción de extinción de la pena, deba presentarla el condenado Alberto Mamani Córdova y estar presente en todas las incidencias del trámite.
Del mismo modo, en la audiencia de 8 de noviembre de 2013, con la presencia de una Jueza Técnica de Tupiza, convocada para dirimir, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, emitió resolución determinando que el condenado Alberto Mamani Córdova, deba presentar personalmente la excepción de extinción de la pena; hecho que motivó que éste interponga recurso de apelación incidental contra la merituada resolución, que dio lugar a que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora autoridades demandadas-, pronuncien el Auto de Vista 02/2014 de 14 de enero, por el cual admitieron el recurso de apelación incidental y declararon procedente el mismo, en consecuencia, revocaron el Auto Interlocutorio de 8 de noviembre de 2013, disponiendo que el Tribunal a quo, se pronuncie en el fondo del incidente de prescripción de la pena formulado por Alberto Mamani Córdova.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 02/2014 de 14 de enero
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- toda vez que, las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma;
- 2° CONCEDER