SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de los derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a la motivación y fundamentación de los fallos, debido a que las autoridades demandadas, al pronunciar el Auto de Vista 02/2014 de 14 de enero, establecieron la posibilidad de presentar el incidente de extinción de la pena por prescripción mediante apoderado, por el principio de favorabilidad; sin embargo, dicha resolución carece de una debida fundamentación y motivación legal en derecho que respalde la determinación asumida.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, el 28 de septiembre de 2004, pronunció la Sentencia 03/04, mediante la cual declaró autor del delito de peculado al acusado Alberto Mamani Córdova, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y acusación particular.

Posteriormente, el 4 de junio de 2013, dentro la misma causa, el citado acusado mediante sus apoderados, formuló excepción de extinción de la pena por prescripción ante el Tribunal de Sentencia Penal de Uyuni, de conformidad con lo previsto por el art. 104 y 105 del CP; a mérito de ello, el órgano jurisdiccional señaló audiencia pública para su consideración, para el 19 de julio de 2013, actuado judicial en el cual, Telésforo Mamani Sunagua -ahora accionante-, formuló incidente de defecto absoluto, en aplicación del art. 169 inc. 2) y 3) del CPP; en virtud a ello, el Tribunal de Sentencia Penal de Uyuni, admitió el incidente planteado y anuló obrados hasta la admisión del mismo; a continuación dispuso que la excepción de extinción de la pena, deba presentarla el condenado Alberto Mamani Córdova y estar presente en todas las incidencias del trámite.

Del mismo modo, en la audiencia de 8 de noviembre de 2013, con la presencia de una Jueza Técnica de Tupiza, convocada para dirimir, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, emitió resolución determinando que el condenado Alberto Mamani Córdova, deba presentar personalmente la excepción de extinción de la pena; hecho que motivó que éste interponga recurso de apelación incidental contra la merituada resolución, que dio lugar a que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora autoridades demandadas-, pronuncien el Auto de Vista 02/2014 de 14 de enero, por el cual admitieron el recurso de apelación incidental y declararon procedente el mismo, en consecuencia, revocaron el Auto Interlocutorio de 8 de noviembre de 2013, disponiendo que el Tribunal a quo, se pronuncie en el fondo del incidente de prescripción de la pena formulado por Alberto Mamani Córdova.