SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
a)
La mencionada Resolución de Vista, afectó las reglas del debido proceso consagradas en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que afectó tres presupuestos de este derecho, por lo siguiente: a) Vulneró el principio de congruencia como elemento esencial de la motivación, por cuanto en su parte considerativa ingresó al análisis de fondo de la problemática, a través de una valoración de los hechos y pruebas, y de manera contradictoria en su parte dispositiva declaró improcedente el recurso de anulación interpuesto por la empresa “La Cabaña”; b) No valoró todos los aspectos que fueron peticionados en el recurso de anulación, que se plasmaron en tres denuncias como ser el error de valoración probatoria en relación a los antecedentes del proceso; asimismo, la vulneración del principio de congruencia y por último se denunció que el Tribunal Arbitral a tiempo de realizar el análisis considerativo del laudo expuso un razonamiento sobre el surgimiento del daño por ilicitud del accionar de una de las partes; en ese entendido, el Juez demandado de manera incongruente entre la parte de motivación y dispositiva sólo se refirió a la primera denuncia y omitió referirse sobre las otras, lo que incidió en una flagrante vulneración al derecho de motivación y que además implicó en incongruencia omisiva que afectó las reglas del debido proceso; y, c) Existió una afectación del debido proceso por errónea interpretación del art. 63.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), puesto que la autoridad demandada realizó una interpretación carente de pautas y principio de interpretación desde y conforme a la Constitución e invocó el protesto para no tutelar denuncias vinculadas a derechos fundamentales.
El accionante considera que se lesionaron sus derechos al debido proceso, en su vertiente de la debida motivación, congruencia y errónea interpretación de la norma; toda vez, que la autoridad judicial ahora demandada al emitir la Resolución de Vista de 29 de noviembre de 2013: a) Vulneró el principio de congruencia como elemento esencial de la motivación, por cuanto en su parte considerativa ingresó al análisis de fondo de la problemática, a través de una valoración de los hechos y pruebas, y de manera contradictoria en su parte dispositiva declaró “improcedente” el recurso de anulación interpuesto por la empresa “La Cabaña”; b) No valoró todos los aspectos que fueron peticionados en el recurso de anulación, ya que sólo se remitió a pronunciarse sobre una sola denuncia que realizó en su recurso y omitió referirse sobre las otras, lo que incidió en una flagrante vulneración al derecho de motivación y que además implicó en incongruencia omisiva que afectó las reglas del debido proceso; y, c) Afectó el debido proceso por una errónea interpretación del art. 63.III de la LAC, puesto que la autoridad demandada realizó una interpretación carente de pautas, sin cumplir su deber de interpretar la ley desde y conforme a la Constitución Política del Estado.