SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

III.

Dentro de la problemática expuesta en el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su vertiente a la debida motivación, congruencia y errónea interpretación de la norma; debido a que dentro del recurso de anulación que interpuso contra el Laudo Arbitral 005/2012 de 30 de octubre, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba emitió la Resolución de Vista de 29 de noviembre de 2013, por la cual declaró improcedente el recurso de anulación referido; sin embargo, la Resolución mencionada incurrió en afectación de las reglas del debido proceso consagradas en el art. 115.II de la CPE; por cuanto, vulneró el principio de congruencia como elemento esencial de la motivación, ya que en su parte considerativa ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, a través de una valoración de los hechos y pruebas, y de manera contradictoria en su parte dispositiva declaró improcedente el recurso de anulación interpuesto por la empresa “La Cabaña”; asimismo, no valoró todos los aspectos que fueron peticionados en el recurso de anulación, que se plasmaron en tres denuncias como ser: “El error de valoración probatoria en relación a los antecedentes del proceso, asimismo la vulneración del principio de congruencia y por último denunció que el Tribunal Arbitral a tiempo de realizar el análisis considerativo del laudo expuso un razonamiento sobre el surgimiento del daño por ilicitud del accionar de una de las partes” (sic); en ese entendido, el Juez ahora demandado de manera incongruente entre la parte de motivación y dispositiva sólo se refirió a la primera denuncia y omitió referirse sobre las otras, lo que incidió en una flagrante vulneración al derecho de motivación y que además implicó incongruencia omisiva que afectó las reglas del debido proceso; y, por último, reclamó que existió una afectación del debido proceso por errónea interpretación del art. 63.III de la LAC, puesto que la autoridad demandada realizó una interpretación carente de pautas y principio de interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado.