SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.3.
II.3. El 16 de noviembre de 2012, Carlos de La Torre Müller interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral 005/2012 de 30 de octubre, ante el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de Cochabamba, señalando los siguientes argumentos: 1) Sobre la incongruencia del Laudo, el Tribunal Arbitral cometió un error de valoración probatoria sobre los antecedentes del proceso, ya que en el “numeral IX” (sic), referido específicamente a la producción de la prueba omitió mencionar la conminatoria solicitada por la parte demandante y determinada por el Tribunal Arbitral, para que la parte demandada, presente a consideración del Tribunal, el formulario BR-630, que no fuera entregado por funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); 2) La solicitud de entrega del formulario BR-360, planteada por su persona dentro la vigencia del término probatorio, no fue cumplida por la CBN S.A., basando su negativa en la confidencialidad de dicha información, argumento ilegal y absurdo; toda vez que, los documentos impositivos tienen calidad de documentos públicos y su propósito es expresar ante las autoridades administrativas, políticas y judiciales la verdad y transparencia sobre los bienes comercializados en el territorio nacional, con el advertido que para la autoridad judicial no existe secreto, confidencialidad u óbice legal que le impida tener conocimiento de aspectos que deben ser sometidos a su consideración y discernimiento para el análisis y sustento de un fallo; 3) En el presente caso los legalmente obligados, pasaron por alto el cumplimiento de su obligación, ignorando por completo la calidad y condición de la orden que dispuso la autoridad jurisdiccional; 4) El Tribunal Arbitral no tuvo la capacidad suficiente para hacer cumplir sus propias determinaciones, vulnerándose además el debido proceso por la falta de congruencia, la garantía de igualdad de las partes consagrada en el art. 119 de la CPE; 5) El señalado Tribunal en una laxitud concesiva muy preocupante y sugestiva, emitió órdenes y conminatorias de entrega de documentos importantes para la valoración de extremos planteados en la demanda a la parte contraria y vía judicial a entidades administrativas del órgano ejecutivo, quienes sin razón legal incumplieron la orden de entrega de documentos en franco desacato de órdenes judiciales, soslayando la atribución jurisdiccional legalmente establecida en el art. 184 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo que privó al Tribunal Arbitral de prueba trascendental para la Resolución, según se estableció en las consideraciones del laudo; 6) En clara desubicación de su función esencial y las facultades que la ley le otorga, el Tribunal admitió esta situación de desacato como una circunstancia que simplemente afectó y limitó el derecho al acceso a una correcta valoración de los hechos y circunstancias en los que la autoridad jurisdiccional debió basar su laudo o resolución, máxime si los documentos fueron legalmente solicitados por su persona dentro del plazo probatorio; 7) El Tribunal Arbitral, no consideró que ante una conminatoria emanada del Órgano Judicial, el desacato y la negativa de entrega por parte del demandado, implica una presunción procesal de legitimidad y veracidad sobre las afirmaciones planteadas, ya que la negativa de presentación de pruebas que son relativas a la transparencia impositiva y comercial, sólo inducen a concluir que la ocultación de información estaba orientada a desvirtuar la realidad de los hechos con la finalidad de provocar error en el juzgador; 8) La Resolución contenida en el Laudo Arbitral, contiene en sí misma una contradicción e incongruencia inadmisible en materia de derecho, ya que estableció determinaciones que por lógica no pueden ser plasmadas en un fallo judicial, ya que por una parte declaró improbada la demanda interpuesta por su lado y al mismo tiempo declaró improbada la excepción de ilegalidad e improcedencia y falta de acción y derecho formulada por la CBN S.A.; y, 9) Si las excepciones planteadas por la parte demanda, fueron declaradas improbadas, la demanda planteada por su lado, resulta vigente e inamovible, por expresa determinación del fallo, dando calidad de verdad jurídica inamovible a los planteamientos de su demanda, dicho hecho demuestra la falta de congruencia jurídica en el laudo dictado por el Tribunal Arbitral, que paso por alto su obligación legal de hacer cumplir la ley, sus determinaciones dentro la tramitación del proceso y aplicar la lógica y la justicia en un proceso que por determinación de un tribunal debió ser resuelto en equidad, valorando todos los aspectos que demuestren el daño causado por la ilicitud e incumplimiento contractual de la CBN S.A. (fs. 299 a 301 vta.).