SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

Fragmento 4

Las personas que son parte de la Urbanización “23 de octubre”, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: los terrenos en conflicto se encontraban abandonados, no cumplían ninguna función social ni económica, y fueron “bardeados” por Transredes aproximadamente el año 1998. A la fecha, viven en un Estado Social Constitucional de Derecho, donde sobran los intereses particulares y prima el interés social de la colectividad boliviana, por encima de las empresas transnacionales. Por “Ley de 19 de octubre de 1945”, se expropiaron 300 hectáreas de terreno y se declararon como reserva fiscal las tierras baldías a 5 kms., alrededor de Camiri, a ser destinadas a bienes de utilidad pública. Por otra parte, señalan que no es evidente la toma violenta de esos terrenos. En el expediente consta haberse realizado investigaciones a cargo de la Fiscal de Materia, Amanda Alba Barrientos ante denuncia de supuestos representantes de YPFB - Corporación, trámite que aún se encuentra en curso por razones atribuibles a funcionarios de YPFB - Corporación, que no supieron conducir una investigación. Lo que ocurre es que los representantes de YPFB - Corporación, conocían perfectamente el supuesto hecho vulnerador y ellos mismos señalaron como fecha de inicio el mes de octubre de 2012. Por tanto, es a través de esta fecha la que debe computarse el plazo concedido por los arts. 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) con relación al principio de inmediatez, habiendo transcurrido por tanto diecinueve meses y tres días desde que YPFB - Corporación, sabía que la gente hoy demandada se encontraba asentada en esos terrenos por necesidad. Asimismo, del documento de fs. 14 presentado por YPFB - Corporación, que consiste en una fotografía satelital, se evidencia que el terreno está completamente vacío, sin ninguna ocupación y sin cumplir una función social, prueba que permite desvirtuar el supuesto derecho propietario de YPFB - Corporación. Tampoco se acreditó haber realizado el proceso de saneamiento en el  Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), porque esos terrenos serían rústicos. De otro lado, querer mantener en ese lugar unas plantas de bombeo altamente peligrosas, tanques gigantes de almacenamiento de gas licuado, es atentar contra todo un pueblo. Lo que ocurrió es que los señores “Laura, Chauca y otros” se dirigieron con una nota al Presidente del Estado Plurinacional, en mérito a su sensibilidad en materia social y de vivienda, pues existe un programa nacional y dinero, habiéndose construido miles de casas para paliar la necesidad de vivienda. En este caso, se dice que esos terrenos son del Estado y que YPFB - Corporación, no puede transferirlos, pero en Camiri se tiene el Barrio Obrero, asentado sobre tierras transferidas por Yacimientos y la misma Terminal está en terrenos cedidos por esa entidad. Por ello, se dirigieron al Presidente y otras autoridades nacionales haciendo saber que existe la necesidad, de que YPFB - Corporación ceda esos terrenos al Municipio de Camiri, para que éste a su vez, transfiera a las citadas personas. Finalmente, señalan que YPFB - Corporación, acudió a la vía penal para reclamar la ocupación de sus terrenos, y que está pendiente, recordando que el amparo no es un recurso subsidiario, por lo que corresponde que se declare la improcedencia o se deniegue la tutela.