SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III.2 Análisis del caso concreto
La parte accionante refiere que es titular del derecho de propiedad sobre unos terrenos adquiridos hace más de 66 años atrás, de su anterior propietaria, registrándose en Derechos Reales del departamento de Santa Cruz bajo la Partida computarizada 10232991 el 2 de diciembre de 1946, Folio 26195 y Partida 59; y con Matricula 7676010000033. Pese a ello, denuncia que los demandados y otras personas aún no identificadas avasallaron ese predio sin tener ningún derecho, tomando violentamente los referidos terrenos en inmediaciones de la zona “La Williams”, población de Camiri, por lo que se presentó la correspondiente denuncia ante la autoridad Fiscal de esa ciudad. Sin embargo, el 18 de febrero del presente año, se enteraron que ciento cinco miembros de la Urbanización “23 de octubre” de Camiri, enviaron un oficio al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en el que reconocen estar ocupando los predios de YPFB - Corporación, pidiendo se les conceda esas parcelas con fines de vivienda. Al respecto, una vez cotejados los nombres que figuran al pie de dicha nota, se comprobó que no coinciden con las personas inicialmente denunciadas. Agregan que en la misma fecha (18 de febrero den 2014), autoridades policiales verificaron que los ilegales ocupantes construyeron viviendas con ladrillo y otras de manera precaria en terrenos estatales, por lo que ampliaron la acción de amparo constitucionales contra todas esas personas.
Antes de ingresar al análisis de la problemática formulada, corresponde verificar si en el caso que se analiza, se presentan los dos principios que caracterizan a la acción de amparo constitucional: subsidiariedad e inmediatez en su presentación, mismos que están contemplados en el art. 129.I y II de la CPE. Así, de los datos que cursan en la demanda, se tiene que los hechos que se denuncian se vienen dando desde el año 2012, pero del segundo avasallamiento masivo los personeros de YPFB - Corporación manifiestan haberse enterado a través del oficio JG 1164/2014 de 17 de febrero, expedida por la Jefa de Gabinete de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la cual se remitió a conocimiento del Presidente Ejecutivo de YPFB - Corporación la nota enviada por Lauro Chauque Andrade, Presidente de la Urbanización “23 de octubre” de Camiri, al Primer Mandatario en la que reconocen haber incurrido en una ilegal ocupación de predios de esa entidad por necesidad de contar con vivienda propia (fs. 211 a 215). En mérito a ello, la acción de amparo constitucional que fue presentada el 17 de diciembre de 2013 (fs. 193 a 201 vta.), pero que aún no se admitió ante observaciones formales, fue ampliada el 31 de marzo de 2014, contra todas esas personas. Consiguientemente, el análisis de la problemática formulada sólo se limitará a la última vía de hecho que fue de conocimiento de la parte accionante el 18 de febrero de 2014, fecha en la que además, el Director Provincial de la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Camiri, informó haberse constituido en los predios de YPFB - Corporación, constatando nuevas construcciones de ladrillo y cemento y otras improvisadas con calamina, palos y carpas, todas ellas habitadas (fs. 216 a 229). En consecuencia, considerando que la ampliación de la acción de amparo constitucional, data del 31 de marzo del presente año, la misma se encuentra dentro del citado plazo.
Por otro lado, los personeros de YPFB - Corporación no iniciaron demanda ordinaria alguna contra los avasalladores, habiéndose limitado a presentar denuncia en dependencias policiales de Camiri el 25 de octubre de 2012, sobre el primer avasallamiento a terrenos de esa entidad (fs. 18). Sin embargo, luego de transcurridos aproximadamente dos años desde esa fecha, los avasalladores se incrementaron en número e incluso construyeron casas de ladrillo y cemento y otras precarias, como advierte el Director Provincial de la FELCC de Camiri, en su informe de 18 de febrero de 2014.
Con referencia al derecho de propiedad sobre los terrenos en cuestión, los personeros de YPFB - Corporación acreditaron que los mismos fueron adquiridos de su anterior propietaria en 1946, registrándose en Derechos Reales de Santa Cruz bajo la partida computarizada 10232991 el 2 de diciembre de ese año (fs. 5 a 10). Al respecto, de los datos del expediente se tiene que este derecho propietario no sólo que no es cuestionado por los avasalladores, sino ellos reconocen que son predios de la entidad petrolera estatal. Así, los integrantes de la Urbanización “23 de octubre” de Camiri, enviaron oficio el 15 de noviembre de 2013, al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, señalando que se encuentran ocupando terrenos abandonados de propiedad de YPFB - Corporación, y que al carecer de vivienda propia, piden se les conceda esas tierras con ese fin (fs. 212 a 215). Asimismo, los integrantes del Movimiento “Libertad con Dignidad” de Camiri, a través de los oficios enviados el 19 de noviembre de 2013, a autoridades de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reconocen igualmente encontrarse precariamente asentados en terrenos de YPFB - Corporación, ubicados en los alrededores de esa ciudad, y ante el estado de abandono, solicitan que sean destinados a planes de vivienda social solidaria (fs. 324 a 332 y de 334 a 339).
Por lo expuesto, se concluye que la parte accionante, ha cumplido con los presupuestos de activación para la presente acción de amparo constitucional, en los casos en los que se denuncia medidas o vías de hecho, así como haber acreditado el derecho de propiedad sobre los terrenos ilegalmente ocupados y que sobre el mismo no existe controversia, por lo que de esa manera se evidencia la restricción y lesión del derecho de la entidad accionante a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2 Ampliación de la acción de amparo
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR