SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.5.
II.5. A través de oficios de 19 de noviembre de 2013, dirigidos a los Presidentes de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño Viaña; al Senador, Juan Enrique Jurado; como a los Diputados: Wilson Changaray y Erika Claure Barrón, los integrantes del Movimiento “Libertad con Dignidad” de Camiri: Edith Alejandra Bohero Gareca, Fabiola Cardozo Fernández, Edwin Cardoso Toledo, Nelson Tomás Chávez Miranda, María del Carmen Flores García, Alejandro Franco Tenorio, Juan Carlos Gonzales Chacón, Maribel Gonzales Chacón, Sandra Gonzales Toledo, Rosmery Gorena de Limón, Melva Gutiérrez Vargas, Hernán Gutiérrez Garzón, Limber Huayraña Villca, Juan Marcelo Jordán Rojas, Patricia Jordán Rojas y Cecilio Llorenti Corrales reconocen encontrarse precariamente asentados en terrenos de YPFB - Corporación, ubicados en los alrededores de esa ciudad, y ante el estado de abandono solicitan se considere sean destinados a planes de vivienda social solidaria (fs. 324 a 332 y de 334 a 339).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2 Ampliación de la acción de amparo
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR