SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como resultado de los trabajos inherentes a la actividad petrolera, YPFB - Corporación fue adquiriendo terrenos en la zona del Chaco, y de esa manera el predio de la finca “Camiri” es de propiedad de esa entidad desde hace 66 años por compra de su anterior propietaria, registrándose en Derechos Reales (DD.RR) del Distrito de Santa Cruz bajo la partida 10232991, folio 26195 y partida 59 de “2 de diciembre de 1946”; con Matricula 7676010000033.

Pese a lo anotado, las personas prenombradas y otras aún no identificadas avasallaron predios de propiedad de YPFB - Corporación, por ende del Estado, sin tener ningún derecho, tomando violentamente los referidos terrenos en inmediaciones de la zona “La Williams”, población de Camiri. En la inspección de visu realizada por la autoridad Fiscal de Camiri, señalaron que dejarían los predios de YPFB cuando desalojen las otras personas que también están ocupando.

Las personas avasalladoras, se reunieron para partirse lo ajeno dividiendo los terrenos con estacas con la intención de “lotear” el predio, el mismo que se encuentra custodiado por esas personas quienes están “mandoblando macanas”,  por lo que se presentó la correspondiente denuncia ante la autoridad Fiscal de Camiri, quien sin embargo cuenta con poco apoyo del órgano investigador, habiendo un solo investigador asignado al caso.

Aparentemente, existen otros medios jurisdiccionales para hacer valer los derechos de propiedad que le asisten a YPFB - Corporación sobre esos terrenos, pero ninguno de ellos es inmediato como la ocasión lo exige, por lo que la protección sería tardía. Por otra parte, se trata de bienes de una entidad del Estado, que se desenvuelve en un rubro estratégico para el país, que debe resolver problemas muy urgentes. Por tal motivo, esta demanda se subsume en la excepción que preceptúa el parágrafo II del art. 54 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En calidad de medida cautelar, solicitó se ordene el inmediato desapoderamiento de los terrenos en cuestión, a ser ejecutado con el auxilio de la fuerza pública, el Director Provincial de la Policía Boliviana de Camiri y el Comandante de la Cuarta División de Ejército con base en la señalada localidad. Justifica la solicitud impetrando que los terrenos en cuestión se encuentran invadidos por floresta media, que por sus características propias y la temporada del estío, hacen vulnerables a estragos por incendios, poniendo en peligro las plantas y depósitos de gas de YPFB - Corporación, así como las instalaciones del Ejército y la ciudad misma.