Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.9.
II.9. El 18 de febrero de 2014, se recibió en dependencias de YPFB - Corporación la nota JG 1164/2014 de 17 de ese mes, por la cual la Jefa de Gabinete de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a conocimiento del Presidente Ejecutivo de esa entidad la nota enviada por Lauro Chauque Andrade, Presidente de la Urbanización “23 de octubre” de Camiri (fs. 211 a 215).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2 Ampliación de la acción de amparo
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR