SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
1)
Solicitan, se conceda la tutela impetrada y se disponga: 1) Que dentro el carácter correctivo y reparador de la acción de libertad, se declare la nulidad del segundo procesamiento indebido sobre el mismo hecho; 2) El restablecimiento del derecho a la libertad, ordenándose de inmediato la misma, debiéndose librar el correspondiente mandamiento de libertad; 3) La calificación de la responsabilidad contra la autoridad demandada, por no haber cumplido con sus deberes y no haber dado curso legal a la nulidad del segundo procedimiento sobre el mismo hecho, menos aún declarado cosa juzgada, que extingue la acción; y, 4) La responsabilidad de los Fiscales que no aplicaron la objetividad ni legalidad a este caso, admitiendo una segunda denuncia sobre el mismo hecho sin desestimarla.
Los accionantes, denuncian que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la “libertad física, personal o de locomoción, por un doble procesamiento” toda vez que: 1) El Fiscal en lugar de desestimar la segunda denuncia la admitió, imputó y formuló acusación; 2) En audiencia conclusiva planteó incidente de nulidad del segundo proceso por defectos absolutos y excepción de cosa juzgada; sin embargo, la Jueza cautelar denegó dicha solicitud, y ante esa negativa formuló apelación incidental; y, 3) A efectos de pedir la cesación de la detención preventiva, acudió a las autoridades demandadas solicitando se complemente los datos de registro domiciliario, petitorios que fueron denegadas por ambas autoridades.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR