Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
II.8.
II.8. En audiencia conclusiva de 5 de marzo de 2014, el abogado de los accionantes formuló incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de cosa juzgada (fs. 136). La Jueza cautelar, por Auto de la misma fecha rechazó la excepción de cosa juzgada y el incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos; Resolución apelada por los accionantes en la misma audiencia y por memorial de 6 de marzo (fs. 137 y vta. y 207 a 211).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR