Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
II.3.
II.3. Resolución de rechazo de denuncia de 17 de agosto de 2012, emitida por Lilian Delma Ferrufino Rodríguez, Fiscal de Materia, que fueron notificadas a las partes el 26 de septiembre de igual año (fs. 16 a 18). Asimismo, informa al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, que no habiéndose presentado objeción alguna dentro del término previsto por el art. 305 del CPP, su autoridad determine lo que corresponda (fs. 20).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR