SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S1

Fecha: 26-Nov-2014

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 269 a 273 vta., por la que se concedió en parte la tutela solicitada, anulando el proveído de 15 de abril de 2014, disponiendo que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal providencie adecuadamente el memorial de 8 del mismo mes y año, en función al lineamiento establecido en la presente Resolución; y denegó la tutela respecto al Fiscal de Materia demandado; y en los demás aspectos, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes en audiencia conclusiva de 5 de marzo de 2014, formularon incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de cosa juzgada, amparados en el art. 169 inc. 3) del CPP con relación a los arts. 115 y 178 de la CPE, al debido proceso y a la “garantía de la seguridad jurídica”, con los mismos fundamentos expuestos en la presente acción de libertad, en el incidente y la excepción que fueron rechazados; 2) Posteriormente, en la misma audiencia conclusiva plantearon exclusión probatoria de las pruebas documentales codificadas como MP-8 y MP-9, admitiéndose en parte la excepción planteada, rechazando la exclusión de la prueba MP-08; 3) Consta el recurso de apelación incidental formulado por los accionantes contra la Resolución de denegación de nulidad de actividad procesal defectuosa y excepción de cosa juzgada, la primera radicada el 11 de abril de 2014, en la Sala Penal Tercera, y la segunda contra el Auto que resolvió la exclusión probatoria, radicada en la misma fecha en la Sala Penal Segunda; 4) No corresponde pronunciamiento de fondo respecto al primer punto alegado, al estar abierta la competencia de un tribunal ordinario de alzada; no siendo evidente que del mismo emerja la privación de libertad de los accionantes; por cuanto su detención preventiva deviene de una Resolución fundamentada de aplicación de medida cautelar personal; 5) En cuanto a la alegación de que la investigación carecería de legalidad y objetividad, citándose al efecto la SC 1604/2011-R de 11 de octubre, respecto a las atribuciones del Ministerio Público, y que no habrían recepcionado la declaración informativa de los nueve testigos que tendría relación con la documentación consistente en instrumentos públicos que sustentan la acción penal, al tener pleno conocimiento de la denuncia y del inicio de investigación, pudieron ejercitar plenamente su derecho a la defensa, el mismo que no ha sido coartado; y, 6) En cuanto a la solicitud realizada al Ministerio Público para obtener la complementación de datos de registro domiciliario, que fue denegada y la posterior solicitud a la autoridad jurisdiccional, que también fue desestimada; aspecto que si bien resulta vulneratoria de los derechos de los accionantes, no es atribuible al Ministerio Público, que únicamente es el director funcional de la investigación dentro de la etapa preparatoria que habría concluido con la acusación fiscal; sin embargo, la autoridad de control jurisdiccional en tanto no sean resueltas las apelaciones incidentales y al no estar aún remitidos los actuados al Tribunal de Sentencia de turno, es competente aún para conocer cualquier planteamiento de las partes en relación a medidas cautelares, como en el caso concreto los accionantes pretendían obtener una certificación complementaria de datos relativos a su registro domiciliario.