SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S1

Fecha: 26-Nov-2014

II.9.

II.9.                                        Por memorial de 18 de marzo de 2014, los accionantes requieren al Fiscal de Materia demandado, se notifique al titular de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para que aclare y complemente los certificados domiciliarios expedidos a su favor, con fotografías del frontis del inmueble y los ambientes donde viven (fs. 152 y vta.). Solicitud desestimada en la que señaló que debe acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda (fs. 153). El 8 de abril de 2014, se dirigen a la Jueza cautelar con la misma solicitud para efectos de pedir la cesación de la detención preventiva. La Jueza mediante decreto de 15 de abril del mismo año, determina no ha lugar al no ser directora de la investigación, debiendo acudir al Fiscal asignado al caso (fs. 156 a 157).