SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S1
Fecha: 26-Nov-2014
II.9.
II.9. Por memorial de 18 de marzo de 2014, los accionantes requieren al Fiscal de Materia demandado, se notifique al titular de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para que aclare y complemente los certificados domiciliarios expedidos a su favor, con fotografías del frontis del inmueble y los ambientes donde viven (fs. 152 y vta.). Solicitud desestimada en la que señaló que debe acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda (fs. 153). El 8 de abril de 2014, se dirigen a la Jueza cautelar con la misma solicitud para efectos de pedir la cesación de la detención preventiva. La Jueza mediante decreto de 15 de abril del mismo año, determina no ha lugar al no ser directora de la investigación, debiendo acudir al Fiscal asignado al caso (fs. 156 a 157).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR