SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

1)

El representante legal del accionante, en audiencia, se ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda, ampliando en los siguientes términos: 1) En la demanda de restitución planteada por el demandante, no solicitó la entrega del inmueble, ni el pago de mejoras, su argumento fue que el accionante fue perdidoso en un anterior proceso de mejor derecho propietario, sentencia utilizada indebidamente por la demandante, toda vez que, ésta se interpuso contra otros colindantes a quienes les demandó la nulidad de títulos, declarando probada la demanda en parte con relación a 2 000m2 y la nulidad de títulos; respecto a los terrenos del accionante, el Juez no se pronunció, al no estar determinada su ubicación, en consecuencia no resultó perdidoso; sin embargo, la demandante indujo en error a las autoridades judiciales, quienes resolvieron el despojo de dicho inmueble, cuando ni siquiera se había resuelto nada sobre su derecho propietario; 2) La demanda de reivindicación, no especificó sobre qué lugar se declaró propietaria, no existe ningún plano aprobado por la alcaldía de Cochabamba; sin embargo, el accionante contaba con el plano aprobado del año 1993, el mejor derecho se declaró con relación al manzano 44 estando el terreno del accionante más al oeste; 3) La demandante en el proceso, confesó haber vendido parcelas que llegan a más de 2 000m2, cuando sólo tenía esa cantidad, indicó además que al norte se encontraba en posesión de su terreno, el cual está avalado por su título de propiedad en Derechos Reales (DD.RR) y aprobado por la Alcaldía, por eso demandó restitución, figura que no se encuentra en la normativa civil, que sólo reconoce la reivindicación, induciendo en error al Juez, no sólo por ese aspecto, sino, porque interpretó erradamente lo resuelto en el proceso de mejor derecho propietario y no valoró debidamente las pruebas que se aportaron; 4) La resolución de los Vocales, no se refirió en absoluto a los motivos de apelación y sólo hizo referencia a que en el proceso de mejor derecho propietario, ya se había resuelto ese aspecto; 5) Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, tenían la obligación de restablecer los derechos vulnerados; y, 6) Manifestaron que el recurso de casación no especificaba si era en el fondo o en la forma y por eso no se abría su competencia, lo que no es cierto, ya que en la forma, se observó el vencimiento del plazo para la emisión del Auto de Vista y en el fondo la falta de valoración de la prueba, no obstante de que señalaron que no se abrió su competencia, expusieron los agravios enunciados en el punto quinto del recurso, declarándolo infundado, siendo que debió ser improcedente ya que se estableció que faltaban requisitos, con lo que violentaron el derecho al debido proceso, la aplicación objetiva del orden jurídico, porque la demandante no demostró que tenía un remanente del terreno vendido, no probó su derecho propietario, no se valoró la prueba descriptiva y enumerativa, se aplicaron normas equivocadas, se violó el derecho a la defensa porque el Juez no tomó en cuenta la prueba de descargo aportada y no se pronunciaron los Vocales sobre los puntos de apelación, al igual que los Magistrados.