SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto la Sentencia de 4 de febrero de 2013, Auto de Vista de 28 de mayo de 2013 y Auto Supremo 467/2013; b) El Juez demandado dicte nueva sentencia valorando adecuadamente la prueba producida, en función a los antecedentes cursantes en el proceso y los fundamentos que se expongan en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, c) Declaren la responsabilidad civil de las autoridades demandadas, calificable en ejecución de sentencia y condena de costas procesales.

Guilder Jhonny Ureña Espinoza, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante  de fs. 675 a 676 manifestando que: a) La causa fue tramitada hasta dictarse Sentencia el 2 de diciembre de 2010, misma que al haber declarado probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias, fue objeto de apelación por memorial de 19 de marzo de 2010, absuelto por la demandante y remitido al superior en grado, resuelta por Auto de Vista de 19 de agosto de 2011, anulando obrados y disponiendo se emita nueva sentencia, tomando en cuenta los fundamentos del fallo; en ese sentido conforme los antecedentes del proceso, efectuando un análisis de la prueba aportada por ambas partes, se dictó la Sentencia de 4 de febrero de 2013, declarándose probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, incongruencia, opuestas por el demandado -ahora accionante- disponiéndose en consecuencia se restituya en favor de la demandante el inmueble de su propiedad; asimismo, el retiro de mejoras realizadas por el demandado y el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; b) Notificadas las partes con la Sentencia de 4 de febrero de 2013, el demandado interpuso recurso de apelación, misma que fue concedida y remitida al superior en grado, resuelta mediante Auto de Vista de 28 de mayo del mismo año, confirmando la sentencia apelada; c) El accionante interpuso recurso de casación por memorial de 5 de julio de 2013, contra el Auto de Vista de 28 de mayo del referido año, resuelto por Auto Supremo 467/2013, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso; d) Resuelto el recurso de casación, fue devuelto al juzgado de origen, tomando en cuenta que la Sentencia de 4 de febrero de 2013, se halla plenamente ejecutoriada la misma tiene calidad de cosa juzgada, conforme prevé el art. 515 del CPC, concordante con el 517 de la misma norma legal, por lo que en ejecución de autos se dispuso la expedición y ejecución del mandamiento de desapoderamiento, mismo que ha sido ejecutado por funcionario judicial; y, e) Por las normas señaladas se llega a la plena convicción que los procesos que cuentan con sentencia ejecutoriada adquieren calidad de cosa juzgada y debe ser cumplida y no puede ser suspendida por ningún tipo de recurso ordinario ni extraordinario.